Auto Supremo AS/0210/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la


Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de este Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público (fs. 614 a 615), impugnando el Auto de Vista 433/2015 de 24 de noviembre (fs. 598 a 607 vta.) en el que acusó que el Auto de Vista entonces recurrido, incurrió en contradicción con las Resoluciones judiciales invocadas; toda vez, que el Tribunal de mérito señaló que las pruebas presentadas por la fiscalía merecían fe probatoria, donde a decir del recurrente las dos clases de cocaína encontrada en el vehículo demostró que Simón Dorado acomodó su conducta al delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo, el Tribunal de alzada concluyó que los residuos encontrados en el vehículo de propiedad de Simón Dorado por sí solo no acreditaron la comisión del delito atribuido; como tampoco, habría considerado que el delito acusado es de carácter formal y no de resultado, por lo que lo que le resultó contraria la argumentación de ausencia de prueba, que acreditaría la culpabilidad del acusado restándole importancia a la declaración de Jaime Tango. Recurso, que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril, que sobre las referidas denuncias constató: ”el Tribunal de alzada no observo la doctrina legal aplicable en relación a que el Tribunal de juicio debió cumplir en la emisión de su resolución con una correcta valoración de la prueba conforme establece el art. 173 del CPP, en cumplimiento de las reglas de la sana crítica, como explicaremos más adelante; habiendo realizado simples afirmaciones genéricas de como el Tribunal de Sentencia se basó en distintos elementos probatorios en función de los principios de duda y favorabilidad, incumpliendo su función de controlar el iter lógico desplegado por los juzgados ante la denuncia interpuesta en apelación respecto a la mala valoración de la prueba, sin ingresar al contenido de lo motivado y expuesto en Sentencia para verificar si se dio o no cumplimiento a una debida motivación.

Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la apelación restringida, comprobando el eje principal del planteamiento apelatorio que fue, verificar si los elementos probatorios sometidos al procedimiento abreviado de Jaime Tango fueron también parte o considerados en el juicio en contra de Simón Dorado; ya que, el hecho investigado en el presente proceso fue la responsabilidad aunque personal pero ligada al Tráfico de Sustancias Controladas, el cual emergió de la denuncia realizada por una persona en sentido que Simón Dorado sería el más grande narcotraficante de Sucre, a esto siguió los seis allanamientos, encontrándose en uno de los inmuebles a Jaime Tango quien tenía sustancias controladas, refiriendo que la persona la cual le entregó la cocaína fue el señor Simón Dorado, posteriormente se ubicó a este acusado y este junto a la perito y otros funcionarios policiales encontraron en su vehículo sustancias controladas en la baulera y en los dos asientos delanteros. Es, este hecho, el hilo conductor a dilucidar en juicio y que debe reflejar la Sentencia, aspecto fáctico que no puede existir de forma parcial, esto implica que, cuando se encontró a Jaime Tango con cocaína, ese elemento está íntimamente vinculado a Simón Dorado; toda vez, que seguidamente también se encontró sustancia controlada en el vehículo del acusado Simón Dorado. Entender, como razonan los Jueces que este hecho seguido de varias acciones son autónomas entre sí, es incurrir en una vulneración del debido proceso, ya que se investiga y procesa un hecho único y en este caso está conformado por dos momentos vitales –de ninguna manera excluyentes- en los que se encontró la sustancia controlada; entonces, este es el razonamiento que el Tribunal de apelación debe considerar ante el reclamo de que la valoración efectuada por los Jueces estuvo indebidamente valorada, al no tomarse en cuenta todos los elementos de prueba en conjunto para sancionar o no al acusado -ahora Simón Dorado-; esto en correspondencia a la debida motivación de las resoluciones previsto en el art. 124 del CPP; toda vez, que los Jueces deben emitir sus resoluciones con la debida fundamentación en este caso vinculado a la correcta valoración de la prueba; en correspondencia, con las reglas de la sana crítica