Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de este Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público (fs. 614 a 615), impugnando el Auto de Vista 433/2015 de 24 de noviembre (fs. 598 a 607 vta.) en el que acusó que el Auto de Vista entonces recurrido, incurrió en contradicción con las Resoluciones judiciales invocadas; toda vez, que el Tribunal de mérito señaló que las pruebas presentadas por la fiscalía merecían fe probatoria, donde a decir del recurrente las dos clases de cocaína encontrada en el vehículo demostró que Simón Dorado acomodó su conducta al delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo, el Tribunal de alzada concluyó que los residuos encontrados en el vehículo de propiedad de Simón Dorado por sí solo no acreditaron la comisión del delito atribuido; como tampoco, habría considerado que el delito acusado es de carácter formal y no de resultado, por lo que lo que le resultó contraria la argumentación de ausencia de prueba, que acreditaría la culpabilidad del acusado restándole importancia a la declaración de Jaime Tango. Recurso, que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril, que sobre las referidas denuncias constató: ”el Tribunal de alzada no observo la doctrina legal aplicable en relación a que el Tribunal de juicio debió cumplir en la emisión de su resolución con una correcta valoración de la prueba conforme establece el art. 173 del CPP, en cumplimiento de las reglas de la sana crítica, como explicaremos más adelante; habiendo realizado simples afirmaciones genéricas de como el Tribunal de Sentencia se basó en distintos elementos probatorios en función de los principios de duda y favorabilidad, incumpliendo su función de controlar el iter lógico desplegado por los juzgados ante la denuncia interpuesta en apelación respecto a la mala valoración de la prueba, sin ingresar al contenido de lo motivado y expuesto en Sentencia para verificar si se dio o no cumplimiento a una debida motivación.
Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la apelación restringida, comprobando el eje principal del planteamiento apelatorio que fue, verificar si los elementos probatorios sometidos al procedimiento abreviado de Jaime Tango fueron también parte o considerados en el juicio en contra de Simón Dorado; ya que, el hecho investigado en el presente proceso fue la responsabilidad aunque personal pero ligada al Tráfico de Sustancias Controladas, el cual emergió de la denuncia realizada por una persona en sentido que Simón Dorado sería el más grande narcotraficante de Sucre, a esto siguió los seis allanamientos, encontrándose en uno de los inmuebles a Jaime Tango quien tenía sustancias controladas, refiriendo que la persona la cual le entregó la cocaína fue el señor Simón Dorado, posteriormente se ubicó a este acusado y este junto a la perito y otros funcionarios policiales encontraron en su vehículo sustancias controladas en la baulera y en los dos asientos delanteros. Es, este hecho, el hilo conductor a dilucidar en juicio y que debe reflejar la Sentencia, aspecto fáctico que no puede existir de forma parcial, esto implica que, cuando se encontró a Jaime Tango con cocaína, ese elemento está íntimamente vinculado a Simón Dorado; toda vez, que seguidamente también se encontró sustancia controlada en el vehículo del acusado Simón Dorado. Entender, como razonan los Jueces que este hecho seguido de varias acciones son autónomas entre sí, es incurrir en una vulneración del debido proceso, ya que se investiga y procesa un hecho único y en este caso está conformado por dos momentos vitales –de ninguna manera excluyentes- en los que se encontró la sustancia controlada; entonces, este es el razonamiento que el Tribunal de apelación debe considerar ante el reclamo de que la valoración efectuada por los Jueces estuvo indebidamente valorada, al no tomarse en cuenta todos los elementos de prueba en conjunto para sancionar o no al acusado -ahora Simón Dorado-; esto en correspondencia a la debida motivación de las resoluciones previsto en el art. 124 del CPP; toda vez, que los Jueces deben emitir sus resoluciones con la debida fundamentación en este caso vinculado a la correcta valoración de la prueba; en correspondencia, con las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)A la solicitud de procedimiento abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- b)Contra la Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 805/2016-RA de 17 de octubre, se extrae
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no aplicó los razonamientos y doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2015 de 4 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Asimismo, por Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- En el apartado denominado conclusiones, señaló que de toda la producción de las pruebas de
- II.2. Del recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público
- Además, respecto a las pruebas PD62, PD63 y PD64, el Tribunal señaló que merecían fe
- II.3. Del Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido,
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En la fundamentación jurídica asume que Simón Dorado pese de haberse llevado una actividad probatoria
- 2
- Examinada la sentencia, la determinación del Tribunal de sentencia se basa en diferentes medios probatorios
- Sin embargo de todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo 331/2016,
- En el presente caso, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril (emitido en el caso de autos que
- El Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- La representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó los razonamientos
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitida la
- En relación a los residuos de sustancias controladas encontradas en el vehículo perteneciente a Simón
- Continuando con los fundamentos del Auto Supremo referido, esta Sala Penal agregó que la ausencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
