Auto Supremo AS/0210/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el apartado denominado conclusiones, señaló que de toda la producción de las pruebas de


En el apartado denominado conclusiones, señaló que de toda la producción de las pruebas de cargo y descargo, luego de una valoración individual, armónica y conjunta, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en el punto TERCERA concluye que: “de la tesis acusatoria del Ministerio Público, desarrollada dentro del juicio, se establece que el mismo funda su acusación en el hecho de que al haberse demostrado que el acusado realizó depósitos de dineros por intermedio de terceras personas a la señora Elia Alave Martínez, quien a decir de la Fiscalía sería una persona que se dedica al tráfico de sustancias controladas, estos depósitos se realizaron con el fin de proveerse las sustancias controladas, para luego proceder al tráfico en esta ciudad, sosteniendo esta tesis en la declaración que hubiese presentado el co-acusado Jaime Tango Callejas (mismo que dentro del caso de autos se sometió a Procedimiento Abreviado), las documentales, evidencias y declaraciones testificales presentadas al efecto” (sic). Al ser este el hecho principal que acusa el Ministerio Público por el cual se comprobaría que el acusado se dedica al Tráfico de Sustancias Controladas; pero, debe indicarse que la persona la cual acusó al imputado de ser el mayor traficante de Sucre no compareció a audiencia de juicio y debe preguntarse si es el mayor traficante de Sucre, porque en ninguno de los domicilios allanados en que habitaba el acusado se encontró sustancias controladas; asimismo, no se pudo probar la relación entre la propietaria de la cuenta que recibía depósitos con relación a los acusados; además, la declaración prestada por Jaime Tango Callejas en sentido, que quien le proveyó la sustancia controlada fuese Simón Dorado; pero, de la declaración prestada en juicio también se evidenció que el Ministerio Público le habría manifestado que si declaraba en contra del acusado Simón Dorado seria beneficiado con su libertad, lo cual creó dudas en la credibilidad de la afirmación. Por otro lado, producto del allanamiento se encontró una llave correspondiente al vehículo con placa de control 1505 GNS de propiedad del acusado Simón Dorado, en el que se realizó el micro aspirado correspondiente detectándose partículas o residuos de cocaína y clorhidrato de cocaína (prueba documental P.D. 62 y P.D. 64), ”pero dentro de los alcances de la acusación como es el Tráfico de Sustancias Controladas, no se ha señalado en qué proporción se ha encontrado esta sustancia es decir no se establecido a cuantos gramos asciende este hallazgo para poder establecer que evidentemente el acusado traficaría con sustancias controladas”. Se ha señalado también que del análisis del flujo de llamadas correspondientes al acusado, se evidenciaría que esta mantendría comunicación con personas con antecedentes de narcotráfico, pero no se ha presentado prueba alguna que acredite ese extremo