Auto Supremo AS/0210/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en


En relación b) a los residuos de sustancias controladas encontradas en el vehículo perteneciente a Simón Dorado en la baulera y asiento del conductor y acompañante; el Tribunal de alzada afirmó que el Tribunal de Juicio no determinó la existencia o su evidencia física y que por sí solo no podría acreditarse la comisión de los delitos; esta simple afirmación del Tribunal de alzada no puede considerarse haber realizado un correcto control del iter lógico desplegado por los Jueces, al no haber tomado en cuenta todo el escenario de los hechos y elementos acaecidos alrededor del razonamiento realizado por los juzgadores; así, se tiene que esta afirmación efectuada por el Tribunal de juicio la efectuó de manera sesgada y excluyente ante el escenario completo del hecho principal de la tesis acusatoria la cual fue, que se denunció a Simón Dorado de ser un narcotraficante, por ello se procedió al allanamiento de varios domicilios en busca de su persona y droga, encontrándose en el inmueble 5 a Jaime Tango quien tenía en su domicilio cocaína, el cual señaló, que fue Simón Dorado quien le entregó dicha sustancia controlada, posteriormente se encontró al acusado y este junto a la policía y perito se dirigieron a su vehículo en cuyo interior se halló sustancias controladas; este es el escenario completo, la unidad de la tesis acusatoria a la cual puede integrarse otros elementos como las llamadas, deposito a cuentas y otros, entonces, cuando se controla el razonamiento de los Jueces debe realizarse en ese ámbito y no solamente en una parte como ocurre en el presente caso.

Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en el vehículo como vinculante a un ilícito utilizó el argumento que `…dentro de los alcances de la acusación como es el Tráfico de Sustancias, no se ha señalado en qué proporción se ha encontrado esta sustancia es decir no se ha establecido a cuantos gramos asciende este hallazgo para poder establecer evidentemente el acusado traficaría con sustancias controladas.` (Negrillas nuestras) Criterio que afecta la simple lógica y verdad de los hechos acaecidos, que además fueron afirmados por el propio Tribunal de Sentencia; no pudiendo afirmar que se encontró sustancia controlada en tres lugares del vehículo de propiedad de Simón Dorado y luego referir que no se puede establecer que traficaría con sustancia controlada; vulnerando con ello el principio de contradicción; toda vez, que dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos; entonces, no puede depender la absolución de un acusado de Tráfico de Sustancia Controladas de esta contradicción e infracción de las reglas de la sana crítica; y menos el Tribunal de apelación puede ratificar esta postura ilógica y carente de sustento legal, siendo una incorrecta valoración de la prueba que no fue controlado en su logicidad por los vocales. Así quedo establecido este entendimiento en el Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, que señaló: `Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el Tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo, sino también, que éstas no sean contradictorias entre sí, ni ilegales y que en su valoración se observen las reglas fundamentales de la lógica, no puede considerarse motivación legal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica, a una simple y llana referencia a una prueba por parte del juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda