Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
En relación b) a los residuos de sustancias controladas encontradas en el vehículo perteneciente a Simón Dorado en la baulera y asiento del conductor y acompañante; el Tribunal de alzada afirmó que el Tribunal de Juicio no determinó la existencia o su evidencia física y que por sí solo no podría acreditarse la comisión de los delitos; esta simple afirmación del Tribunal de alzada no puede considerarse haber realizado un correcto control del iter lógico desplegado por los Jueces, al no haber tomado en cuenta todo el escenario de los hechos y elementos acaecidos alrededor del razonamiento realizado por los juzgadores; así, se tiene que esta afirmación efectuada por el Tribunal de juicio la efectuó de manera sesgada y excluyente ante el escenario completo del hecho principal de la tesis acusatoria la cual fue, que se denunció a Simón Dorado de ser un narcotraficante, por ello se procedió al allanamiento de varios domicilios en busca de su persona y droga, encontrándose en el inmueble 5 a Jaime Tango quien tenía en su domicilio cocaína, el cual señaló, que fue Simón Dorado quien le entregó dicha sustancia controlada, posteriormente se encontró al acusado y este junto a la policía y perito se dirigieron a su vehículo en cuyo interior se halló sustancias controladas; este es el escenario completo, la unidad de la tesis acusatoria a la cual puede integrarse otros elementos como las llamadas, deposito a cuentas y otros, entonces, cuando se controla el razonamiento de los Jueces debe realizarse en ese ámbito y no solamente en una parte como ocurre en el presente caso.
Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en el vehículo como vinculante a un ilícito utilizó el argumento que `…dentro de los alcances de la acusación como es el Tráfico de Sustancias, no se ha señalado en qué proporción se ha encontrado esta sustancia es decir no se ha establecido a cuantos gramos asciende este hallazgo para poder establecer evidentemente el acusado traficaría con sustancias controladas.` (Negrillas nuestras) Criterio que afecta la simple lógica y verdad de los hechos acaecidos, que además fueron afirmados por el propio Tribunal de Sentencia; no pudiendo afirmar que se encontró sustancia controlada en tres lugares del vehículo de propiedad de Simón Dorado y luego referir que no se puede establecer que traficaría con sustancia controlada; vulnerando con ello el principio de contradicción; toda vez, que dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos; entonces, no puede depender la absolución de un acusado de Tráfico de Sustancia Controladas de esta contradicción e infracción de las reglas de la sana crítica; y menos el Tribunal de apelación puede ratificar esta postura ilógica y carente de sustento legal, siendo una incorrecta valoración de la prueba que no fue controlado en su logicidad por los vocales. Así quedo establecido este entendimiento en el Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, que señaló: `Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el Tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo, sino también, que éstas no sean contradictorias entre sí, ni ilegales y que en su valoración se observen las reglas fundamentales de la lógica, no puede considerarse motivación legal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica, a una simple y llana referencia a una prueba por parte del juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)A la solicitud de procedimiento abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- b)Contra la Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 805/2016-RA de 17 de octubre, se extrae
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no aplicó los razonamientos y doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2015 de 4 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Asimismo, por Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- En el apartado denominado conclusiones, señaló que de toda la producción de las pruebas de
- II.2. Del recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público
- Además, respecto a las pruebas PD62, PD63 y PD64, el Tribunal señaló que merecían fe
- II.3. Del Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido,
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En la fundamentación jurídica asume que Simón Dorado pese de haberse llevado una actividad probatoria
- 2
- Examinada la sentencia, la determinación del Tribunal de sentencia se basa en diferentes medios probatorios
- Sin embargo de todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo 331/2016,
- En el presente caso, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril (emitido en el caso de autos que
- El Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- La representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó los razonamientos
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitida la
- En relación a los residuos de sustancias controladas encontradas en el vehículo perteneciente a Simón
- Continuando con los fundamentos del Auto Supremo referido, esta Sala Penal agregó que la ausencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
