Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
Ahora bien, dijimos que al ser considerado una unidad de hecho con distintos ámbitos actitudinales como son la droga encontrada en el domicilio de Jaime Tango y la cocaína encontrada en el vehículo de Simón Dorado, son elementos innegables, el primero fue condenado mediante salida alternativa; sin embargo, el segundo fue absuelto por un razonamiento ilógico de la consideración de lo que entendió el Tribunal de Juicio como tesis acusatoria, y la supuesta inexistencia de gramos de cocaína en el vehículo señalado; aspectos que inciden en el resultado del proceso por una defectuosa valoración efectuada, vulnerando las reglas de la sana crítica en su elemento de principio de contradicción, derivando en una ausencia de la correcta fundamentación de una Sentencia; lo cual significa una omisión de cumplimiento de los arts. 173 y 124 del CPP.
Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal aplicable al no efectuar el control del iter lógico esgrimido por el Tribunal de Juicio en la correcta valoración de la prueba; en consecuencia, se establece la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente judicial invocado; por lo que, el presente recurso deviene como fundado”
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)A la solicitud de procedimiento abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- b)Contra la Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 805/2016-RA de 17 de octubre, se extrae
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no aplicó los razonamientos y doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2015 de 4 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Asimismo, por Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- En el apartado denominado conclusiones, señaló que de toda la producción de las pruebas de
- II.2. Del recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público
- Además, respecto a las pruebas PD62, PD63 y PD64, el Tribunal señaló que merecían fe
- II.3. Del Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido,
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En la fundamentación jurídica asume que Simón Dorado pese de haberse llevado una actividad probatoria
- 2
- Examinada la sentencia, la determinación del Tribunal de sentencia se basa en diferentes medios probatorios
- Sin embargo de todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo 331/2016,
- En el presente caso, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril (emitido en el caso de autos que
- El Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- La representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó los razonamientos
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitida la
- En relación a los residuos de sustancias controladas encontradas en el vehículo perteneciente a Simón
- Continuando con los fundamentos del Auto Supremo referido, esta Sala Penal agregó que la ausencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
