Auto Supremo AS/0210/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitida la


Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitida la Sentencia absolutoria (45/2015 de 4 de agosto) en favor de Simón Dorado, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista 433/2015 de 24 de noviembre, que recurrido en casación fue dejado sin efecto por Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril, al constatarse que el Tribunal de alzada al declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida y confirmar la sentencia absolutoria, no observó que el Tribunal de juicio debió cumplir con una correcta valoración de la prueba conforme establece el art. 173 del CPP en cumplimiento de las reglas de la sana crítica; empero, incumplió con su función de controlar el iter lógico ante la denuncia interpuesta respecto a la mala valoración de la prueba, donde en primer lugar debió considerar el hilo conductor en juicio que implica que cuando se encontró a Jaime Tango con cocaína ese elemento estaba íntimamente vinculado a Simón Dorado, puesto que, seguidamente se habría encontrado sustancia controlada en su vehículo; sin embargo, los jueces razonaron que ese hecho seguido de varias acciones eran autónomas entre sí, lo que constituía una vulneración del debido proceso ya que se investigó un hecho único y en este caso estaba conformado por dos momentos vitales de ninguna manera excluyentes. En segundo lugar, respecto a que no se demostró según los jueces la responsabilidad del acusado por dos razones: a) Porque el testigo Jaime Tango realizó una declaración no creíble; y, b) Porque la sustancia encontrada en el vehículo del imputado por sí solo no demostraría su culpabilidad, aspectos avalados por el Tribunal de alzada, respecto a la credibilidad o no de la declaración de Jaime Tango se asumió que: “un aspecto ilógico en el razonamiento desplegado por los juzgadores en torno a la declaración realizada por el testigo Jaime Tango, el que hubiere adolecido de credibilidad por haber estado comprometido la misma con la promesa que le hizo la fiscal, para quedar en libertad; ahora bien, este pensamiento es absurdo y no coincide con relación a los antecedentes y los elementos de prueba que fueron desplegados en juicio oral, ya que se comprueba que la Sentencia estableció como cierta, que el testigo Jaime Tango acuso al imputado Simón Dorado de haberle entregado la sustancia controlada, versión que se mantuvo latente a momento de: realizarse el allanamiento del inmueble Nº 6 cuando el testigo Jaime Tango fue encontrado en posesión de cocaína, cuando ni siquiera fue sometido a la declaración o interrogatorio de parte del fiscal así se estableció por las declaraciones testificales de los partícipes en ese acto policial; en la declaración inicial ante la presencia de fiscal; en la presentación de memorial; y, finalmente en su declaración en la audiencia de juicio oral que fue posterior a la Sentencia obtenida por la salida alternativa de procedimiento abreviado al cual se acogió voluntariamente; esto hace ver que la supuesta promesa que realizo no incidió en el hilo conductor de la declaración que es, que quien le entrego la cocaína habría sido Simón Dorado,…”