Auto Supremo AS/0210/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Además, respecto a las pruebas PD62, PD63 y PD64, el Tribunal señaló que merecían fe


Notificado el representante del Ministerio Público con la Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i) Inobservancia de los arts. 193, 194 y 171 del CPP; toda vez, que al declarar el co-acusado Jaime Tango refiriendo que la sustancia controlada encontrada en su poder le fue entregado por Simón Dorado, se dio cumplimiento con los arts. 193 y 173 del CPP, al decir la verdad de los hechos; sin embargo, cuando se realizó la valoración de la prueba la declaración citada no fue sometida a las reglas de la sana critica, considerándola como irrelevante, sin tomar en cuenta que los testigos Karla Rejas, Pedro Albis, Mauricio Cuellar y Walter Ramos en juicio declararon que realizado el allanamiento en domicilio de Jaime Tango le escucharon mencionar que Simón Dorado le habría entregado la cocaína, cuando aún no estaba la fiscal Lorena Melean –mencionada por los Jueces- para influirle u obligarle a declarar de determinada forma, testificales que merecieron fe probatoria y que afianzaron el relato de Jaime Tango a contrario de lo dicho por los juzgadores; y, ii) Valoración defectuosa de la prueba conforme establece el art. 370 inc. 6) del CPP; puesto que, las pruebas PD 12 a PD 16, fueron declaradas de falta de relevancia al haber servido como elementos de prueba para la salida alternativa a la cual se acogió Jaime Tango, fragmentando la prueba de cargo del Ministerio Público; asimismo, la prueba PD 23 que son actas de reconocimiento de persona, que demuestran que Jaime Tango reconoció a Simón Dorado como la persona que le entrego la cocaína; empero, los juzgadores señalaron, que carecía de relevancia. Como las pruebas PD26, PD27, PD29, PD30, PD31, PD32, PD33, PD41, PD42, PD38, PD44, PD47, PD51, PD52, PD53, PD56, PD59, PD60, PD61, PD62, PD63, PD64, casi toda la prueba del Ministerio Público fue determinada como irrelevante, sin explicar si la prueba fue obtenida de manera ilícita, ilegal o violando derechos o garantías constitucionales, cuando se tiene acreditado que todas las pruebas se obtuvieron cumpliendo presupuestos y formalidades por lo que la defensa no solicitó su exclusión.

Además, respecto a las pruebas PD62, PD63 y PD64, el Tribunal señaló que merecían fe probatoria y era relevante; no obstante, concluyó de manera contradictoria cuando esas pruebas demostraron que Simón Dorado vendía cocaína a Jaime Tango, la última entregada dos días antes del hecho, que en el vehículo de Simón Dorado se encontró dos clases de cocaína, por lo que se evidenció que acomodó su conducta al delito de Tráfico con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008; al respecto, invocó los Autos Supremos 104/2015 de 12 de febrero, 134/2013 de 20 de mayo, 528/2014 de 7 de octubre, 130/2014 de 22 de abril y 91/2006 de 28 de marzo