Además, respecto a las pruebas PD62, PD63 y PD64, el Tribunal señaló que merecían fe
Notificado el representante del Ministerio Público con la Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i) Inobservancia de los arts. 193, 194 y 171 del CPP; toda vez, que al declarar el co-acusado Jaime Tango refiriendo que la sustancia controlada encontrada en su poder le fue entregado por Simón Dorado, se dio cumplimiento con los arts. 193 y 173 del CPP, al decir la verdad de los hechos; sin embargo, cuando se realizó la valoración de la prueba la declaración citada no fue sometida a las reglas de la sana critica, considerándola como irrelevante, sin tomar en cuenta que los testigos Karla Rejas, Pedro Albis, Mauricio Cuellar y Walter Ramos en juicio declararon que realizado el allanamiento en domicilio de Jaime Tango le escucharon mencionar que Simón Dorado le habría entregado la cocaína, cuando aún no estaba la fiscal Lorena Melean –mencionada por los Jueces- para influirle u obligarle a declarar de determinada forma, testificales que merecieron fe probatoria y que afianzaron el relato de Jaime Tango a contrario de lo dicho por los juzgadores; y, ii) Valoración defectuosa de la prueba conforme establece el art. 370 inc. 6) del CPP; puesto que, las pruebas PD 12 a PD 16, fueron declaradas de falta de relevancia al haber servido como elementos de prueba para la salida alternativa a la cual se acogió Jaime Tango, fragmentando la prueba de cargo del Ministerio Público; asimismo, la prueba PD 23 que son actas de reconocimiento de persona, que demuestran que Jaime Tango reconoció a Simón Dorado como la persona que le entrego la cocaína; empero, los juzgadores señalaron, que carecía de relevancia. Como las pruebas PD26, PD27, PD29, PD30, PD31, PD32, PD33, PD41, PD42, PD38, PD44, PD47, PD51, PD52, PD53, PD56, PD59, PD60, PD61, PD62, PD63, PD64, casi toda la prueba del Ministerio Público fue determinada como irrelevante, sin explicar si la prueba fue obtenida de manera ilícita, ilegal o violando derechos o garantías constitucionales, cuando se tiene acreditado que todas las pruebas se obtuvieron cumpliendo presupuestos y formalidades por lo que la defensa no solicitó su exclusión.
Además, respecto a las pruebas PD62, PD63 y PD64, el Tribunal señaló que merecían fe probatoria y era relevante; no obstante, concluyó de manera contradictoria cuando esas pruebas demostraron que Simón Dorado vendía cocaína a Jaime Tango, la última entregada dos días antes del hecho, que en el vehículo de Simón Dorado se encontró dos clases de cocaína, por lo que se evidenció que acomodó su conducta al delito de Tráfico con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008; al respecto, invocó los Autos Supremos 104/2015 de 12 de febrero, 134/2013 de 20 de mayo, 528/2014 de 7 de octubre, 130/2014 de 22 de abril y 91/2006 de 28 de marzo
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)A la solicitud de procedimiento abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- b)Contra la Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 805/2016-RA de 17 de octubre, se extrae
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no aplicó los razonamientos y doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2015 de 4 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Asimismo, por Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- En el apartado denominado conclusiones, señaló que de toda la producción de las pruebas de
- II.2. Del recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público
- Además, respecto a las pruebas PD62, PD63 y PD64, el Tribunal señaló que merecían fe
- II.3. Del Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido,
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En la fundamentación jurídica asume que Simón Dorado pese de haberse llevado una actividad probatoria
- 2
- Examinada la sentencia, la determinación del Tribunal de sentencia se basa en diferentes medios probatorios
- Sin embargo de todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo 331/2016,
- En el presente caso, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril (emitido en el caso de autos que
- El Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- La representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó los razonamientos
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitida la
- En relación a los residuos de sustancias controladas encontradas en el vehículo perteneciente a Simón
- Continuando con los fundamentos del Auto Supremo referido, esta Sala Penal agregó que la ausencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
