Auto Supremo AS/0210/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Continuando con los fundamentos del Auto Supremo referido, esta Sala Penal agregó que la ausencia


Continuando con los fundamentos del Auto Supremo referido, esta Sala Penal agregó que la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, la cual derivaría en una absolución, resultaría incorrecto, ya que en el presente caso si bien la acusación no habría especificado la cantidad exacta de la sustancia controlada encontrada en el vehículo de Simón Dorado, debía tomarse en cuenta el principio de la verdad material, considerando que la técnica utilizada como es el micro aspirado que consiste en la búsqueda de restos o residuos imperceptibles muchas veces para el ojo humano que son recolectados por los peritos, en este caso, fue Carmen Cuiza Campana, quien emitió un informe técnico que fue considerado en juicio oral y que dio un resultado positivo para cocaína, siendo un hecho real, existente y la no cuantificación en la acusación no podía significar la nulidad de esa realidad, ya que significaría que el volumen mayor o menor derive en delito y no era así; aspecto que, habría sido entendido en el Auto Supremo 612/2015-RRC de 07 de octubre. Finalmente concluyó que: “la droga encontrada en el domicilio de Jaime Tango y la cocaína encontrada en el vehículo de Simón Dorado, son elementos innegables, el primero fue condenado mediante salida alternativa; sin embargo, el segundo fue absuelto por un razonamiento ilógico de la consideración de lo que entendió el Tribunal de Juicio como tesis acusatoria, y la supuesta inexistencia de gramos de cocaína en el vehículo señalado; aspectos que inciden en el resultado del proceso por una defectuosa valoración efectuada, vulnerando las reglas de la sana crítica en su elemento de principio de contradicción, derivando en una ausencia de la correcta fundamentación de una Sentencia; lo cual significa una omisión de cumplimiento de los arts. 173 y 124 del CPP”