Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 210/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Chuquisaca 25/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Simón Jhonny Dorado Baspineiro y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controlas y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs. 672 a 675 vta., Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 259/2016 de 15 de agosto, de fs. 647 a 661, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Simón Jhonny Dorado Baspineiro, Jaime Tango Callejas y Vanessa Quiroga Avalos, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 210/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Chuquisaca 25/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Simón Jhonny Dorado Baspineiro y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controlas y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs. 672 a 675 vta., Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 259/2016 de 15 de agosto, de fs. 647 a 661, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Simón Jhonny Dorado Baspineiro, Jaime Tango Callejas y Vanessa Quiroga Avalos, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)A la solicitud de procedimiento abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- b)Contra la Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 805/2016-RA de 17 de octubre, se extrae
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no aplicó los razonamientos y doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2015 de 4 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Asimismo, por Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- En el apartado denominado conclusiones, señaló que de toda la producción de las pruebas de
- II.2. Del recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público
- Además, respecto a las pruebas PD62, PD63 y PD64, el Tribunal señaló que merecían fe
- II.3. Del Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido,
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En la fundamentación jurídica asume que Simón Dorado pese de haberse llevado una actividad probatoria
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- Examinada la sentencia, la determinación del Tribunal de sentencia se basa en diferentes medios probatorios
- Sin embargo de todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo 331/2016,
- En el presente caso, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril (emitido en el caso de autos que
- El Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- La representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó los razonamientos
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitida la
- En relación a los residuos de sustancias controladas encontradas en el vehículo perteneciente a Simón
- Continuando con los fundamentos del Auto Supremo referido, esta Sala Penal agregó que la ausencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
