Auto Supremo AS/0210/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual


El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología…’ (Resaltado nuestro).

A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual derivaría en una absolución, fundamento incorrecto, ya que en el presente caso si bien la acusación no especifica la cantidad exacta de la sustancia controlada encontrada en el vehículo de Simón Dorado, pero debe tomarse en cuenta el principio de la verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando que la técnica utilizada como es el micro aspirado que consiste en la búsqueda de restos o residuos imperceptibles muchas veces para el ojo humano que son recolectados por los peritos, en este caso fue la Dra. Carmen Cuiza Campana, quien emitió un informe técnico que fue considerado en juicio oral y que dio un resultado positivo para cocaína; este es un hecho real, existente, y la no cuantificación en la acusación no puede significar la nulidad de esta realidad, ya que significaría que el volumen mayor o menor derive en delito y no es así, tal y como ha sido entendido por este Tribunal en el Auto Supremo 612/2015-RRC de 07 de octubre, al referir que `…La cantidad no determina el cambio de tipo penal ni su absolución, según la amplia doctrina legal de este máximo Tribunal no es posible que un imputado al ser procesado por mayor o menor cantidad de sustancia controlada pueda determinarse su absolución o el cambio de tipo penal; así de la revisión de la Ley 1008 se evidencia que sólo el art. 48 relativo al Tráfico de Sustancias Controladas menciona sobre la mayor o menor cantidad de droga, en sentido que constituye una agravante el traficar en volúmenes mayores pero de ninguna manera el cambio de tipo penal; por ello se tiene procesos en los que fueron condenados por ilícito de tráfico de sustancias controladas al haberse practicado el proceso mediante la técnica del micro aspirado por la existencia de partículas de cocaína; al contrario de lo que opina el Tribunal de apelación, conforme se establece en los Autos Supremos 353/2013-RRC de diciembre de 2013 y 396/2014-RRC de 18 de agosto’ (Negrillas nuestras)