En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad del acusado por dos razones; a) porque el testigo Jaime Tango realizo una declaración no creíble y b) porque la sustancia encontrada en el vehículo del imputado, que por sí solo no demostraría su culpabilidad, elementos avalados por el Tribunal de apelación. Para analizar estos aspectos previamente debemos partir de lo aseverado por el Tribunal de Juicio sobre la tesis acusatoria del Ministerio Publico el cual dentro del juicio se fundó en el hecho de haberse demostrado que el acusado realizo depósitos de dineros por intermedio de terceras personas a la Señora Elia Alave, quien se dedicaría al Tráfico de Sustancias Controladas, para posteriormente el acusado proceder al tráfico en Sucre, lo cual no fue demostrado, al no encontrarse en ninguno de los allanamientos del domicilio donde habitaba el acusado ninguna cocaína y al haber emitido la fiscalía resolución de rechazo a favor de Elia Alave de quien se dijo que obtenía el dinero para luego proveer la droga a Simón Dorado; además, que la señora la cual denunció que el mayor traficante de droga era el acusado no compareció a juicio y la investigación en contra de ella fue rechazada; teniendo esta consideración de los Jueces, se debe aclarar que el requerimiento acusatorio, sostuvo tanto en el pliego acusatorio como en el juicio oral una tesis distinta a la señalada por los Jueces; por cuanto, si bien hubo la denuncia en contra del acusado de ser el mayor traficante de la ciudad de Sucre y realizarse los allanamientos de domicilios, a esto se sumó que en uno de los allanamientos del inmueble Nº 5 donde habitaba Jaime Tango se encontró sustancias controladas (cocaína) las cuales fueron sometidos a la prueba de campo o narco test y a la prueba pericial resultando positivo para cocaína, este imputado acusó a Simón Dorado de ser quien le habría entregado la droga en varias ocasiones, por ello al darse con su paradero en compañía de funcionarios policiales y perito se dirigieron a su vehículo en el cual encontraron sustancias controladas con características similares a las que fueron halladas y secuestradas al primer imputado, esto se hizo mediante la prueba de campo o narco test y la técnica del micro aspirado confirmado con el análisis pericial que dio resultado positivo para cocaína; esta es la tesis central de la acusación a la cual se adhirió secundariamente aspectos como los depósitos efectuados y no la tesis que sostiene en Sentencia el Tribunal de Juicio, ya que avalar la afirmación de los Jueces significaría que cada Tribunal de Sentencia pueda construir a su entender una nueva acusación diferente a la emprendida por la fiscalía; ello implica una vulneración de las reglas de la sana crítica en su elemento de la lógica, teniendo la obligación de partir los Jueces de la tesis acusatoria planteada por el Ministerio público y no de lo que consideran como tal, como ocurrió en el presente caso
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)A la solicitud de procedimiento abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- b)Contra la Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 805/2016-RA de 17 de octubre, se extrae
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no aplicó los razonamientos y doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2015 de 4 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Asimismo, por Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- En el apartado denominado conclusiones, señaló que de toda la producción de las pruebas de
- II.2. Del recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público
- Además, respecto a las pruebas PD62, PD63 y PD64, el Tribunal señaló que merecían fe
- II.3. Del Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido,
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En la fundamentación jurídica asume que Simón Dorado pese de haberse llevado una actividad probatoria
- 2
- Examinada la sentencia, la determinación del Tribunal de sentencia se basa en diferentes medios probatorios
- Sin embargo de todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo 331/2016,
- En el presente caso, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril (emitido en el caso de autos que
- El Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- La representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó los razonamientos
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitida la
- En relación a los residuos de sustancias controladas encontradas en el vehículo perteneciente a Simón
- Continuando con los fundamentos del Auto Supremo referido, esta Sala Penal agregó que la ausencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
