Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar la extinción de la acción penal, la jurisprudencia constitucional, en reiterados fallos, aclaró no ser suficiente considerar únicamente el transcurso del tiempo sino que se debe analizar, caso por caso, la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica, la conducta de las partes que intervienen en el proceso y de las autoridades competentes -Órgano Judicial y Ministerio Público-, carga atribuida al imputado (SSCC 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre y 1042/2005-R de 5 de septiembre, entre otras); en esa misma línea, la SC 0551/2010-R de 12 de julio, estableció: “Con relación a ello, vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, aspectos que constituyen una omisión indebida por parte de los codemandados, sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad”
- El excepcionista refiere como antecedente y resumen de la etapa preparatoria, que el 9 de
- A tiempo de referirse a la naturaleza y gravedad del delito y los hechos investigados,
- De la misma forma, el 9 de mayo de ese año, se realizó la imputación
- El 17 de agosto del mismo año, el Fiscal amplió imputación formal contra Juan Carlos
- En cuanto al elemento que debe analizarse respecto a la actividad procesal del interesado, afirma
- En cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, afirma que la fase de la
- En la etapa de juicio oral, el Juez cautelar remitió actuados al Tribunal de mérito,
- En etapa de apelación, formuló este medio de impugnación el 24 de enero de 2013,
- En síntesis asegura que la etapa investigativa, por descuido o negligencia del Fiscal duró 20
- I.2. Excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta por Denis Vargas Pérez
- El solicitante afirma que de acuerdo a su declaración informativa de 9 de mayo de
- Con ese antecedente, asevera que conforme al Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548) que
- “Salvo los casos de imprescriptibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado, la acción penal
- III
- En cuyo mérito, el solicitante argumenta que de la revisión de datos que cursan en
- Mediante decretos de 4 y 8 de noviembre de 2016 (fs
- Por su parte el acusador particular Filemón Vásquez Nina, a través de memorial presentado vía
- En cuanto al acusado Denis Vargas Pérez, según él la causa tendría favoritismo bajo el
- En el caso presente, los imputados solicitantes, oponen a su turno, excepciones de extinción de
- III.1.De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Conforme a la normativa expuesta precedentemente, la acción penal se extingue en tres años a
- En mérito a ello, corresponde analizar los argumentos expuestos por el incidentista en la excepción
- Asevera que el 17 de agosto de 2010, el representante del Ministerio Público, amplió la
- Al respecto, si bien puede identificarse como fecha de inicio del proceso penal el 9
- Igualmente, en cuanto a la demora que atribuye al Juez cautelar respecto a la remisión
- Al respecto, se advierte un criterio contradictorio expuesto por el solicitante, por cuanto de acuerdo
- En ese entendido, de la revisión de antecedentes se advierte, que además de estar imputados
- Por otro lado, habiéndose emitido la Sentencia condenatoria contra los actuales solicitantes de extinción de
- Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonada el Tribunal de
- De lo expuesto, se puede concluir que la presente acción penal, además de revestir cierto
- III.3. Marco normativo relativo a la extinción de la acción penal por prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- III.4. Análisis de la excepción opuesta por el imputado Denis Vargas Pérez
- De acuerdo al art
- No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su
- La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de
- En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión” (resaltado
- En ese entendido, se tiene que estando garantizada la presunción de inocencia de los sujetos
- En mérito a ello, el primer párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
