Auto Supremo AS/0254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2017

Fecha: 17-Abr-2017

En ese entendido, de la revisión de antecedentes se advierte, que además de estar imputados


En ese entendido, de la revisión de antecedentes se advierte, que además de estar imputados Paúl Arturo Apaza y Denis Vargas Pérez, actuales excepcionistas, también se inició la investigación contra Juan Carlos Soto, quien a través de Auto de 3 de noviembre de 2010, fue declarado rebelde por el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Sipe Sipe, actuación que le fue notificada mediante edicto de 9 de noviembre del mismo año, a través de publicaciones de prensa de 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2010. Igualmente, con la radicatoria y la acusación particular, fue notificado a través de edictos publicados en medios de prensa el 8 y 15 de septiembre de 2012 y con el Auto de apertura de juicio contra Paúl Arturo Apaza, Denis Vargas Pérez y el declarado rebelde, a través de publicaciones de prensa escrita de 16 y 20 de octubre de 2012, corroborándose con dichas actuaciones, que la investigación que derivó en la acusación de los tres imputados implicó el despliegue de los mecanismos de averiguación de la verdad contra tres imputados, por el hecho delictivo de Homicidio -conforme al contenido de la acusación pública-, derivando en la apertura de juicio contra los tres nombrados, habiéndose usado un determinado tiempo en la notificación por edictos del imputado Juan Carlos Soto, en sujeción a la norma procesal penal, lo que está plenamente justificado, teniéndose con ello que la causa no resultó fácil en su desenvolvimiento, sino que revistió cierto grado de complejidad en atención a la participación en el hecho de más de una persona, siendo tres los involucrados, uno de ellos declarado rebelde