Auto Supremo AS/0254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2017

Fecha: 17-Abr-2017

Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonada el Tribunal de


Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonada el Tribunal de apelación suspendió el plazo para el sorteo de la causa y el cómputo de duración máxima de duración del proceso, en el tiempo comprendido entre el 28 de febrero de 2012 hasta el 18 de enero de 2016 (fs. 390), fecha en la cual se convocó a la vocal Karem Lorena Gallardo Sejas, de la Sala Penal Primera, para formar quórum a efectos de resolver los recursos de apelación restringida, debido a la acefalía de una vocalía en la Sala Penal Tercera, emitiéndose el Auto de Vista el 19 de febrero del mismo año, habiendo sido notificado a los acusados el 16 de junio de 2016 (fs. 299); a cuyo efecto, interpusieron recursos de casación a través de memoriales de 22 y 23 de junio de 2016, habiendo interpuesto Paúl Arturo Apaza la solicitud de extinción de la acción penal el 23 de junio del mismo año ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, que fue remitido a este Tribunal recién el 3 de noviembre de 2016, en atención a la reconducción de línea jurisprudencial constitucional (SCP 1061/2015-SII de 26 de octubre) y Denis Vargas Pérez el 7 de noviembre del mismo año, ante este Tribunal, los que son objeto de análisis