Auto Supremo AS/0254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2017

Fecha: 17-Abr-2017

“Salvo los casos de imprescriptibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado, la acción penal


De acuerdo a ello y conforme al término de la prescripción y su interrupción en niñez y adolescencia, establecido en el art. 284 de la Ley 548, que refiere:

“Salvo los casos de imprescriptibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado, la acción penal contra la persona adolescente prescribe: A) EN TRES (3) AÑOS, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de diez (10) años o más años.”, refiriendo el art. 284.II de la Ley 548 que: II “los términos señalados para la prescripción de la acción se contarán a partir de la MEDIA NOCHE EN SE COMETIO EL DELITO o en que cesó su consumación