Auto Supremo AS/0254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2017

Fecha: 17-Abr-2017

En ese entendido, se tiene que estando garantizada la presunción de inocencia de los sujetos


En ese entendido, se tiene que estando garantizada la presunción de inocencia de los sujetos a quienes se endilgue la comisión de algún delito, los acusadores, público y/o particular tienen que demostrar los hechos imputados, por lo que la carga de la prueba les corresponde; sin embargo, tratándose de cuestiones incidentales, que se tramitan paralelamente a la causa principal, donde no está en discusión la comprobación de los hechos que dieron lugar al inicio del proceso penal contra el imputado, está normativamente establecido que es el incidentista quien tiene la carga de demostrar los extremos alegados en el incidente o excepción, ofreciendo la prueba necesaria y acompañando la documentación correspondiente, lo que de ningún modo transgrede el principio de presunción de inocencia del que goza todo imputado mientras no se demuestra su culpabilidad