Auto Supremo AS/0254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2017

Fecha: 17-Abr-2017

En etapa de apelación, formuló este medio de impugnación el 24 de enero de 2013,


En etapa de apelación, formuló este medio de impugnación el 24 de enero de 2013, el que cumplidos los requisitos legales, fue remitido a la Sala el 25 de febrero de 2013 y desde entonces, hasta el 16 de junio de 2016, en el que se dicta el Auto de Vista correspondiente, transcurrieron 3 (tres) años y 4 (cuatro) meses, para una etapa en la que corresponda revisar a fs. 277 y ninguna actividad judicial. Si bien cursa suspensiones de plazos, como la cursante a fs. 279, las mismas contienen justificativos que no hacen imposible la realización del acto atribuyendo la imposibilidad humana de atender 170 procesos anteriores; sin embargo, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana acompañada como prueba y según el voto razonado del Juez García, evidenció que cualquier suspensión de plazos es una prórroga ilegal, pues con un Auto de Vista no es posible modificar la ley que establece que los plazos son improrrogables, más aún cuando las sentencias constitucionales y sobre todas las citadas, acreditan que el sistema del plazo fijo de los tres años fue modificado por la teoría del no plazo o el llamado plazo razonable, situación de preferente aplicación por disposición del art. 410 de la CPE