Auto Supremo AS/0254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2017

Fecha: 17-Abr-2017

De lo expuesto, se puede concluir que la presente acción penal, además de revestir cierto


De lo expuesto, se puede concluir que la presente acción penal, además de revestir cierto grado de complejidad por la presunta participación de tres personas en el hecho delictivo, habiendo sido declarada rebelde una de ellas, el incidentista no demostró de manera objetiva y fundamentada que la suspensión legal (por vacaciones judiciales considerando veinticinco días por gestión) expresamente determinada en el art. 130 último párrafo de la LOJ; y, la circunstancial (establecida por resolución judicial, que duró 3 años y diez meses y 21 días), no hayan estado dentro del marco de previsibilidad de las referidas autoridades; y que por ende, resultaren ilegales y de exclusiva responsabilidad de los órganos encargados de la persecución penal; por cuanto, como se estableció en los párrafos precedentes, el solicitante tenía la obligación procesal de demostrar que el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso resultó injustificado, al no haberlo hecho, corresponde declarar infundada la extinción analizada