La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
Ahora bien, considerando la normativa antes expuesta, de la revisión de antecedentes se advierte que Denis Vargas Pérez; no obstante, señalar en su memorial de solicitud de extinción de la acción penal la existencia en antecedentes de su certificado de nacimiento y cédula de identidad, con lo cual pretende demostrar que en el momento de la comisión del hecho endilgado, era menor de 18 años y así beneficiarse de la aplicación del art. 284 con relación a los arts. 4 y 5 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, se advierte que además de no haber adjuntado en el escrito de extinción la prueba referida, pues en el “MAS OTROSI”, únicamente anuncia que ante la Sala Penal Tercera presentó como pruebas las fotocopias legalizadas de la imputación formal y del acta de aplicación de medidas cautelares, lo que demuestra la falta de cumplimiento con la carga de demostrar documentalmente la edad con la que contaba en el momento de la comisión del hecho, no obstante ser el argumento en el que basa su excepción;
igualmente se tiene, de la revisión minuciosa de antecedentes que cursan en este Tribunal, que no existe documento alguno referido a un certificado de nacimiento o carnet de identidad que haya presentado el solicitante, que demuestre objetivamente su edad a efectos de que el imputado, actual solicitante, pueda beneficiarse con las normas establecidas en el Código Niña, Niño o Adolescente, por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de adquirir certeza sobre los argumentos expuestos, a efectos de analizar la aplicación de la norma más favorable en su condición de su supuesta minoridad de edad, precisamente en mérito a la falta de acompañamiento de prueba pertinente que acredite los fundamentos de su excepción, lo que constituye responsabilidad de ineludible cumplimiento de la parte acusada, cuando pretende demostrar los presupuestos que hacen viable la Excepción de Extinción planteada, motivo por el cual el planteamiento resulta infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art. 44 del CPP, declara INFUNDADAS las Excepciones de Extinción de la Acción Penal duración máxima del proceso y por Prescripción, interpuestas por Paúl Arturo Apaza y Denis Vargas Pérez; en consecuencia, se reanuda el plazo inserto en el art. 418 del CPP
- El excepcionista refiere como antecedente y resumen de la etapa preparatoria, que el 9 de
- A tiempo de referirse a la naturaleza y gravedad del delito y los hechos investigados,
- De la misma forma, el 9 de mayo de ese año, se realizó la imputación
- El 17 de agosto del mismo año, el Fiscal amplió imputación formal contra Juan Carlos
- En cuanto al elemento que debe analizarse respecto a la actividad procesal del interesado, afirma
- En cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, afirma que la fase de la
- En la etapa de juicio oral, el Juez cautelar remitió actuados al Tribunal de mérito,
- En etapa de apelación, formuló este medio de impugnación el 24 de enero de 2013,
- En síntesis asegura que la etapa investigativa, por descuido o negligencia del Fiscal duró 20
- I.2. Excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta por Denis Vargas Pérez
- El solicitante afirma que de acuerdo a su declaración informativa de 9 de mayo de
- Con ese antecedente, asevera que conforme al Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548) que
- “Salvo los casos de imprescriptibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado, la acción penal
- III
- En cuyo mérito, el solicitante argumenta que de la revisión de datos que cursan en
- Mediante decretos de 4 y 8 de noviembre de 2016 (fs
- Por su parte el acusador particular Filemón Vásquez Nina, a través de memorial presentado vía
- En cuanto al acusado Denis Vargas Pérez, según él la causa tendría favoritismo bajo el
- En el caso presente, los imputados solicitantes, oponen a su turno, excepciones de extinción de
- III.1.De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Conforme a la normativa expuesta precedentemente, la acción penal se extingue en tres años a
- En mérito a ello, corresponde analizar los argumentos expuestos por el incidentista en la excepción
- Asevera que el 17 de agosto de 2010, el representante del Ministerio Público, amplió la
- Al respecto, si bien puede identificarse como fecha de inicio del proceso penal el 9
- Igualmente, en cuanto a la demora que atribuye al Juez cautelar respecto a la remisión
- Al respecto, se advierte un criterio contradictorio expuesto por el solicitante, por cuanto de acuerdo
- En ese entendido, de la revisión de antecedentes se advierte, que además de estar imputados
- Por otro lado, habiéndose emitido la Sentencia condenatoria contra los actuales solicitantes de extinción de
- Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonada el Tribunal de
- De lo expuesto, se puede concluir que la presente acción penal, además de revestir cierto
- III.3. Marco normativo relativo a la extinción de la acción penal por prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- III.4. Análisis de la excepción opuesta por el imputado Denis Vargas Pérez
- De acuerdo al art
- No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su
- La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de
- En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión” (resaltado
- En ese entendido, se tiene que estando garantizada la presunción de inocencia de los sujetos
- En mérito a ello, el primer párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
