Con ese antecedente, asevera que conforme al Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548) que
Con ese antecedente, asevera que conforme al Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548) que modifica el art. 5 del CP, en sentido de que “la Ley Penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueron mayores de catorce (14) años. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE CATORCE (14) AÑOS Y MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS, ESTARÁ SUJETO AL RÉGIMEN ESPECIAL ESTABLECIDO POR EL CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE” (sic), estableciendo el art. 4 del mismo código que: “...si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más favorable, si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será esta la que se aplique”, determinando el art. 123 de la Norma Suprema que la ley tendrá efecto retroactivo en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado, lo que está acorde a lo establecido por el Auto Supremo 548 de 10 de octubre de 2014, refiriéndose la SCP 1742/2013 de 21 de octubre, aludiendo a la SC 1030/2003-R de 21 de julio, a la aplicación del principio de favorabilidad, estableciendo el art. 203 de la CPE que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y en contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- El excepcionista refiere como antecedente y resumen de la etapa preparatoria, que el 9 de
- A tiempo de referirse a la naturaleza y gravedad del delito y los hechos investigados,
- De la misma forma, el 9 de mayo de ese año, se realizó la imputación
- El 17 de agosto del mismo año, el Fiscal amplió imputación formal contra Juan Carlos
- En cuanto al elemento que debe analizarse respecto a la actividad procesal del interesado, afirma
- En cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, afirma que la fase de la
- En la etapa de juicio oral, el Juez cautelar remitió actuados al Tribunal de mérito,
- En etapa de apelación, formuló este medio de impugnación el 24 de enero de 2013,
- En síntesis asegura que la etapa investigativa, por descuido o negligencia del Fiscal duró 20
- I.2. Excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta por Denis Vargas Pérez
- El solicitante afirma que de acuerdo a su declaración informativa de 9 de mayo de
- Con ese antecedente, asevera que conforme al Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548) que
- “Salvo los casos de imprescriptibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado, la acción penal
- III
- En cuyo mérito, el solicitante argumenta que de la revisión de datos que cursan en
- Mediante decretos de 4 y 8 de noviembre de 2016 (fs
- Por su parte el acusador particular Filemón Vásquez Nina, a través de memorial presentado vía
- En cuanto al acusado Denis Vargas Pérez, según él la causa tendría favoritismo bajo el
- En el caso presente, los imputados solicitantes, oponen a su turno, excepciones de extinción de
- III.1.De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Conforme a la normativa expuesta precedentemente, la acción penal se extingue en tres años a
- En mérito a ello, corresponde analizar los argumentos expuestos por el incidentista en la excepción
- Asevera que el 17 de agosto de 2010, el representante del Ministerio Público, amplió la
- Al respecto, si bien puede identificarse como fecha de inicio del proceso penal el 9
- Igualmente, en cuanto a la demora que atribuye al Juez cautelar respecto a la remisión
- Al respecto, se advierte un criterio contradictorio expuesto por el solicitante, por cuanto de acuerdo
- En ese entendido, de la revisión de antecedentes se advierte, que además de estar imputados
- Por otro lado, habiéndose emitido la Sentencia condenatoria contra los actuales solicitantes de extinción de
- Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonada el Tribunal de
- De lo expuesto, se puede concluir que la presente acción penal, además de revestir cierto
- III.3. Marco normativo relativo a la extinción de la acción penal por prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- III.4. Análisis de la excepción opuesta por el imputado Denis Vargas Pérez
- De acuerdo al art
- No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su
- La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de
- En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión” (resaltado
- En ese entendido, se tiene que estando garantizada la presunción de inocencia de los sujetos
- En mérito a ello, el primer párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
