Auto Supremo AS/0254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2017

Fecha: 17-Abr-2017

Con ese antecedente, asevera que conforme al Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548) que


Con ese antecedente, asevera que conforme al Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548) que modifica el art. 5 del CP, en sentido de que “la Ley Penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueron mayores de catorce (14) años. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE CATORCE (14) AÑOS Y MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS, ESTARÁ SUJETO AL RÉGIMEN ESPECIAL ESTABLECIDO POR EL CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE” (sic), estableciendo el art. 4 del mismo código que: “...si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más favorable, si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será esta la que se aplique”, determinando el art. 123 de la Norma Suprema que la ley tendrá efecto retroactivo en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado, lo que está acorde a lo establecido por el Auto Supremo 548 de 10 de octubre de 2014, refiriéndose la SCP 1742/2013 de 21 de octubre, aludiendo a la SC 1030/2003-R de 21 de julio, a la aplicación del principio de favorabilidad, estableciendo el art. 203 de la CPE que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y en contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno