Auto Supremo AS/0254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2017

Fecha: 17-Abr-2017

En cuanto al acusado Denis Vargas Pérez, según él la causa tendría favoritismo bajo el


En cuanto al acusado Denis Vargas Pérez, según él la causa tendría favoritismo bajo el régimen especial establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente; ya que, por acusación formal emitida por el Ministerio Público el 31 de marzo de 2011, el acusado ya era imputable acorde a las normas vigentes y que no tendría ningún beneficio con la Ley 548, ni con la retroactividad de la norma favorable; es más, pide la extinción de la acción penal equivocadamente y con los mismos argumentos del imputado Paúl Arturo Apaza, donde el acusado Denis Vargas, manifiesta que nación el 9 de agosto de 1992, teniendo la edad de diecisiete años cumplidos y que el cómputo de los plazos procesales a partir de la presentación de la acusación formal presentada el 31 de marzo de 2011, se tiene que hasta el 31 de marzo de 2014, habría prescrito la presente acción penal, según el art. 284 inc. a) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), pero no tomaron en cuenta el art. 29 del CPP y que existe una sentencia condenatoria en contra suya que todavía no se encuentra ejecutoriada, ya que en caso de darse la extinción de la acción penal, se estaría favoreciendo a unos asesinos, conforme ya señaló anteriormente. Asimismo, el delito cometido por los acusados Paúl Arturo Apaza y Juan Carlos Soto Serrano (Rebelde), es un delito de lesa humanidad; en consecuencia, pese a ser sentenciados con 30 años de presidio sin derecho a indulto por haber asesinado a su hermano, no tendrían este beneficio de prescripción ni cualquier otro, ya que el delito que cometieron de Asesinato es de lesa humanidad, que por ende es imprescriptible; a cuyo efecto, pide se rechacen las referidas excepciones