Auto Supremo AS/0254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2017

Fecha: 17-Abr-2017

En cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, afirma que la fase de la


En cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, afirma que la fase de la investigación fue demorada por el Fiscal y Acusación particular seis veces más de los permitido por ley; es decir, de la fecha de imputación de 10 de mayo de 2010 a la audiencia conclusiva de 13 de enero de 2012, por lo que existió demora del Fiscal y de la Jueza cautelar para llevar a cabo el control jurisdiccional que la ley le impuso y la audiencia conclusiva no le es atribuible, la demora en la remisión de antecedentes al Tribunal, realizada por la Juez Cautelar, tampoco le es atribuible; por cuanto, llevó un tiempo desde el 13 de enero de 2012 hasta el 1 de agosto del mismo año, hasta el decreto de radicatoria, transcurrieron 6 (seis) meses y 27 (veintisiete) días, sólo para trasladar el caso de Sipe Sipe a Quillacollo