En cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, afirma que la fase de la
En cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, afirma que la fase de la investigación fue demorada por el Fiscal y Acusación particular seis veces más de los permitido por ley; es decir, de la fecha de imputación de 10 de mayo de 2010 a la audiencia conclusiva de 13 de enero de 2012, por lo que existió demora del Fiscal y de la Jueza cautelar para llevar a cabo el control jurisdiccional que la ley le impuso y la audiencia conclusiva no le es atribuible, la demora en la remisión de antecedentes al Tribunal, realizada por la Juez Cautelar, tampoco le es atribuible; por cuanto, llevó un tiempo desde el 13 de enero de 2012 hasta el 1 de agosto del mismo año, hasta el decreto de radicatoria, transcurrieron 6 (seis) meses y 27 (veintisiete) días, sólo para trasladar el caso de Sipe Sipe a Quillacollo
- El excepcionista refiere como antecedente y resumen de la etapa preparatoria, que el 9 de
- A tiempo de referirse a la naturaleza y gravedad del delito y los hechos investigados,
- De la misma forma, el 9 de mayo de ese año, se realizó la imputación
- El 17 de agosto del mismo año, el Fiscal amplió imputación formal contra Juan Carlos
- En cuanto al elemento que debe analizarse respecto a la actividad procesal del interesado, afirma
- En cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, afirma que la fase de la
- En la etapa de juicio oral, el Juez cautelar remitió actuados al Tribunal de mérito,
- En etapa de apelación, formuló este medio de impugnación el 24 de enero de 2013,
- En síntesis asegura que la etapa investigativa, por descuido o negligencia del Fiscal duró 20
- I.2. Excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta por Denis Vargas Pérez
- El solicitante afirma que de acuerdo a su declaración informativa de 9 de mayo de
- Con ese antecedente, asevera que conforme al Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548) que
- “Salvo los casos de imprescriptibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado, la acción penal
- III
- En cuyo mérito, el solicitante argumenta que de la revisión de datos que cursan en
- Mediante decretos de 4 y 8 de noviembre de 2016 (fs
- Por su parte el acusador particular Filemón Vásquez Nina, a través de memorial presentado vía
- En cuanto al acusado Denis Vargas Pérez, según él la causa tendría favoritismo bajo el
- En el caso presente, los imputados solicitantes, oponen a su turno, excepciones de extinción de
- III.1.De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Conforme a la normativa expuesta precedentemente, la acción penal se extingue en tres años a
- En mérito a ello, corresponde analizar los argumentos expuestos por el incidentista en la excepción
- Asevera que el 17 de agosto de 2010, el representante del Ministerio Público, amplió la
- Al respecto, si bien puede identificarse como fecha de inicio del proceso penal el 9
- Igualmente, en cuanto a la demora que atribuye al Juez cautelar respecto a la remisión
- Al respecto, se advierte un criterio contradictorio expuesto por el solicitante, por cuanto de acuerdo
- En ese entendido, de la revisión de antecedentes se advierte, que además de estar imputados
- Por otro lado, habiéndose emitido la Sentencia condenatoria contra los actuales solicitantes de extinción de
- Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonada el Tribunal de
- De lo expuesto, se puede concluir que la presente acción penal, además de revestir cierto
- III.3. Marco normativo relativo a la extinción de la acción penal por prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- III.4. Análisis de la excepción opuesta por el imputado Denis Vargas Pérez
- De acuerdo al art
- No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su
- La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de
- En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión” (resaltado
- En ese entendido, se tiene que estando garantizada la presunción de inocencia de los sujetos
- En mérito a ello, el primer párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
