Auto Supremo AS/0254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2017

Fecha: 17-Abr-2017

Igualmente, en cuanto a la demora que atribuye al Juez cautelar respecto a la remisión


Igualmente, en cuanto a la demora que atribuye al Juez cautelar respecto a la remisión de antecedentes al Tribunal, la que habría tomado desde el 13 de enero de 2012 al 1 de agosto del mismo año, fecha del decreto de radicatoria, además de no haber identificado plenamente las fojas en las que cursan en el expediente, no fundamentó ni demostró de modo alguno las razones por las que la dilación que calcula de 6 (seis) meses y 27 (veintisiete) días, en la remisión del expediente, fue ilegal o indebida atribuida a dichas autoridades jurisdiccionales. Del mismo modo, se tiene de la relación de fechas que efectúa con relación a la remisión de actuados del Juez cautelar al Tribunal de mérito de Quillacollo, calculando que hasta el auto de apertura de 2 de octubre del mismo año, transcurrieron 58 (cincuenta y ocho días) aproximadamente y para el señalamiento de audiencia, en diciembre de 2012, 2 (dos) meses, dictándose Sentencia condenatoria el 26 de diciembre del mismo año, lo que totalizó un tiempo de 2 (dos) años y 7 (siete) meses aproximadamente, para que el sistema judicial dicte sentencia de primera instancia, lo que considera dilatorio sin exponer las razones de su criterio ni mucho menos demostrar que la referida actuación dilatoria haya sido de exclusiva responsabilidad de los órganos estatales encargados de la persecución y procesamiento penal; por cuanto, únicamente se limitó a afirmar que durante ese tiempo él no presentó ningún otro memorial además de proponer los medios de defensa y de solicitar nuevo señalamiento de audiencia en procura de obtener justicia pronta