Auto Supremo AS/0254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2017

Fecha: 17-Abr-2017

En mérito a ello, el primer párrafo del art


En mérito a ello, el primer párrafo del art. 314 del CPP, en cuanto a la tramitación de las excepciones, dispone: “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente” (resaltado propio)