Auto Supremo AS/0254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2017

Fecha: 17-Abr-2017

Por otro lado, habiéndose emitido la Sentencia condenatoria contra los actuales solicitantes de extinción de


Por otro lado, habiéndose emitido la Sentencia condenatoria contra los actuales solicitantes de extinción de la acción penal por la comisión del delito de Asesinato, el 26 de diciembre de 2012, ambos plantearon apelación restringida el 16 y 24 de enero de 2013, que fue respondida por el acusador particular, mediante memoriales presentados el 24 de enero y 4 de febrero del mismo año; a cuyo efecto, a través de decreto de 5 de febrero, el Tribunal de sentencia dispuso su remisión al Tribunal de apelación (fs. 275), el que luego de las notificaciones correspondientes a las partes procesales, fue remitido con nota de cortesía el 26 de febrero de 2013 (fs. 277), llegando a radicar los recursos de alzada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el que conforme al informe de la Secretaria de Sala, a través de Auto de 28 de febrero de 2013, en el que fundamentó que existían 233 expedientes pendientes de sorteo en el primer semestre de la gestión 2012, sumado al hecho de que dicho Tribunal debió resolver durante tres meses aproximadamente los recursos de apelación incidental en medidas cautelares personales en el periodo comprendido entre el 13 de septiembre de 2008 hasta el 22 de enero de 2009, completando el número de 170 causas, así como la acefalía de un Vocal a partir del 1 de agosto de 2011 hasta fines de febrero de 2012, lo que en ese momento hacía imposible cumplir razonablemente los plazos procesales, circunstancias extraordinarias que no podían haberse previsto y aún previstas, no podían evitarse. No se pudo prever que los recursos de apelación restringida se incrementarían en el volumen ese día existente y que los Tribunales de apelación en materia penal resultarían insuficientes para atender esa carga procesal, además de otros asuntos que debían conocer como las acciones constitucionales, razones por las cuales determinó suspender el plazo para el sorteo de la causa; y en consecuencia, el plazo de duración máxima del proceso hasta que se sortee conforme al orden cronológico que corresponda o siguiendo en su caso los criterios de la resolución adoptada por la Sala Plena de dicho Tribunal