Auto Supremo AS/0254/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2017

Fecha: 17-Abr-2017

Al respecto, si bien puede identificarse como fecha de inicio del proceso penal el 9


Al respecto, si bien puede identificarse como fecha de inicio del proceso penal el 9 de mayo de 2010, por cuanto esa fecha habría ocurrido el hecho y ese mismo día se habría presentado la imputación formal en contra del excepcionista y los coacusados; sin embargo, a más de la referida relación de fechas y de la simple afirmación de que la etapa preparatoria, duró “6 veces más de lo que la ley permite” (sic), no justifica ni mucho menos demuestra que la argüida dilación procesal que atribuye al Ministerio Público y a la Jueza Cautelar, es indebida o que no está debidamente sustentada en alguna causal que obedezca a motivos fuera del alcance de la voluntad de dichas autoridades, teniéndose que el solicitante no obstante haber identificado con número de foja algunas actuaciones dentro del proceso, como del informe circunstancial de la apertura de investigación, informe de acción directa y audiencia de declaratoria de rebeldía del coacusado, de todas formas no constituyen actuaciones que puedan demostrar por sí mismas, de algún modo, la dilación indebida sufrida en la tramitación de la presente causa; en consecuencia, se advierte que el solicitante no cumplió con la carga procesal de demostrar la dilación ilegal o indebida, de exclusiva responsabilidad del Juez Cautelar y/o del Ministerio Público