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    Auto Supremo AS/0283/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0283/2017-RRC

    Fecha: 18-Abr-2017

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    • Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 007/2016 de 14 de marzo (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Simón Rivera Aguilar (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 54/2017-RA de 24 de enero,
    • 1)El recurrente refiere que en la tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
    • 3)Añade que del análisis de lo preceptuado por el art
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 54/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • En el punto 2 del considerando III de la Sentencia, el A quo a tiempo
    • El apelante alegó entre otros motivos los siguientes
    • 2)Como segundo motivo de apelación denunció que el A quo incurrió en el defecto de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
    • b)Resolviendo la denuncia de defecto de Sentencia previsto por los incs
    • c)Sobre la denuncia de errónea aplicación del art
    • En el último párrafo de la sexta conclusión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En cuanto al primer motivo de casación
    • En el primer motivo de casación, el recurrente denunció falta de fundamentación en el Auto
    • Existiendo una situación procesal análoga entre el precedente invocado y el motivo de apelación referido
    • De la revisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación en el punto
    • De los argumentos expuestos por el apelante y el propio Tribunal de apelación, se establece
    • Sobre el particular, previamente resulta necesario precisar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
    • Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
    • En tanto que la Sentencia Constitucional 01425/2005-R de 17 de febrero, en aplicación del art
    • De todo lo expuesto, se concluye que el art
    • En el caso de autos, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia
    • nulidad de una resolución, sino solo aquellos vinculados con el principio de inmediación –fundamentación probatoria
    • Por otro lado, se establece que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la
    • En el argumento del Tribunal de apelación expuesto precedentemente, se advierte una clara confusión entre
    • Asimismo, se declara que el argumento del Ad quem, en sentido de que el imputado
    • En cuanto al segundo motivo de casación
    • En el segundo motivo de casación, el imputado denunció la existencia de incongruencia entre la
    • De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • En cuanto al tercer motivo de casación
    • En el tercer motivo de casación sujeto a análisis de fondo, el recurrente denuncia que
    • De lo expuesto, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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