Asimismo, se declara que el argumento del Ad quem, en sentido de que el imputado
En el caso de autos, a pesar de la confusión existente tanto en el segundo motivo de apelación y en su resolución en el Auto de Vista impugnado, la denuncia realizada en casación, referida a que el imputado en apelación denunció la falta de consideración de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP y que el Tribunal de apelación había argumentado refiriendo que en Sentencia el imputado fue suficientemente identificado; resulta no ser cierta, pues el motivo referido por el apelante fue expuesto en el punto 4 del primer motivo de apelación referido a la existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc. 10) del art. 370 del CPP, que fue resuelto por el Tribunal de apelación de forma correcta, evidenciando el error y argumentando que dicho defecto podía ser corregido por el Tribunal de apelación que obró en consecuencia en el último párrafo de la resolución impugnada.
Asimismo, se declara que el argumento del Ad quem, en sentido de que el imputado estaría suficientemente identificado, fue expuesto a tiempo de resolver la denuncia de insuficiente individualización del imputado, defecto que no tiene que ver con el defecto de insuficiente fundamentación jurídica a tiempo de determinar el quantum de la pena impuesta. Estableciéndose que el defecto denunciado no es evidente, pues el planteamiento realizado por el imputado en el punto cuarto del primer motivo de apelación, referido a la falta de fundamentación jurídica a tiempo de imponer el quantum de la pena, fue correctamente resuelto por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 007/2016 de 14 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Simón Rivera Aguilar (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 54/2017-RA de 24 de enero,
- 1)El recurrente refiere que en la tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
- 3)Añade que del análisis de lo preceptuado por el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 54/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el punto 2 del considerando III de la Sentencia, el A quo a tiempo
- El apelante alegó entre otros motivos los siguientes
- 2)Como segundo motivo de apelación denunció que el A quo incurrió en el defecto de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- b)Resolviendo la denuncia de defecto de Sentencia previsto por los incs
- c)Sobre la denuncia de errónea aplicación del art
- En el último párrafo de la sexta conclusión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo de casación
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció falta de fundamentación en el Auto
- Existiendo una situación procesal análoga entre el precedente invocado y el motivo de apelación referido
- De la revisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación en el punto
- De los argumentos expuestos por el apelante y el propio Tribunal de apelación, se establece
- Sobre el particular, previamente resulta necesario precisar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
- Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
- En tanto que la Sentencia Constitucional 01425/2005-R de 17 de febrero, en aplicación del art
- De todo lo expuesto, se concluye que el art
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia
- nulidad de una resolución, sino solo aquellos vinculados con el principio de inmediación –fundamentación probatoria
- Por otro lado, se establece que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la
- En el argumento del Tribunal de apelación expuesto precedentemente, se advierte una clara confusión entre
- Asimismo, se declara que el argumento del Ad quem, en sentido de que el imputado
- En cuanto al segundo motivo de casación
- En el segundo motivo de casación, el imputado denunció la existencia de incongruencia entre la
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En cuanto al tercer motivo de casación
- En el tercer motivo de casación sujeto a análisis de fondo, el recurrente denuncia que
- De lo expuesto, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
