Auto Supremo AS/0283/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Asimismo, se declara que el argumento del Ad quem, en sentido de que el imputado


En el caso de autos, a pesar de la confusión existente tanto en el segundo motivo de apelación y en su resolución en el Auto de Vista impugnado, la denuncia realizada en casación, referida a que el imputado en apelación denunció la falta de consideración de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP y que el Tribunal de apelación había argumentado refiriendo que en Sentencia el imputado fue suficientemente identificado; resulta no ser cierta, pues el motivo referido por el apelante fue expuesto en el punto 4 del primer motivo de apelación referido a la existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc. 10) del art. 370 del CPP, que fue resuelto por el Tribunal de apelación de forma correcta, evidenciando el error y argumentando que dicho defecto podía ser corregido por el Tribunal de apelación que obró en consecuencia en el último párrafo de la resolución impugnada.

Asimismo, se declara que el argumento del Ad quem, en sentido de que el imputado estaría suficientemente identificado, fue expuesto a tiempo de resolver la denuncia de insuficiente individualización del imputado, defecto que no tiene que ver con el defecto de insuficiente fundamentación jurídica a tiempo de determinar el quantum de la pena impuesta. Estableciéndose que el defecto denunciado no es evidente, pues el planteamiento realizado por el imputado en el punto cuarto del primer motivo de apelación, referido a la falta de fundamentación jurídica a tiempo de imponer el quantum de la pena, fue correctamente resuelto por el Tribunal de apelación