Auto Supremo AS/0283/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

nulidad de una resolución, sino solo aquellos vinculados con el principio de inmediación –fundamentación probatoria


Esta conclusión a la que llegó el Tribunal de apelación, si bien es escueta es correcta, pues no todo defecto de falta de fundamentación amerita la
nulidad de una resolución, sino solo aquellos vinculados con el principio de inmediación –fundamentación probatoria y fáctica-; empero, la fundamentación jurídica, al ser un acto jurídico emitido con base a los hechos fácticos establecidos como probados por el Juez o Tribunal de mérito, puede ser objeto de corrección o complementación en grado de apelación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 314 del CPP, por lo que hasta esta altura del análisis se establece que no existe incongruencia entre lo apelado y la resolución de alzada