Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0283/2017-RRC
Fecha: 18-Abr-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
a)Por Sentencia 007/2016 de 14 de marzo (fs
-
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Simón Rivera Aguilar (fs
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 54/2017-RA de 24 de enero,
-
1)El recurrente refiere que en la tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
-
3)Añade que del análisis de lo preceptuado por el art
-
I.1.2. Petitorio
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 54/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
-
II.1. De la Sentencia
-
En el punto 2 del considerando III de la Sentencia, el A quo a tiempo
-
El apelante alegó entre otros motivos los siguientes
-
2)Como segundo motivo de apelación denunció que el A quo incurrió en el defecto de
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
-
b)Resolviendo la denuncia de defecto de Sentencia previsto por los incs
-
c)Sobre la denuncia de errónea aplicación del art
-
En el último párrafo de la sexta conclusión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
-
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
-
Conforme lo dispuesto por los arts
-
III.2. Análisis del caso concreto
-
En cuanto al primer motivo de casación
-
En el primer motivo de casación, el recurrente denunció falta de fundamentación en el Auto
-
Existiendo una situación procesal análoga entre el precedente invocado y el motivo de apelación referido
-
De la revisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación en el punto
-
De los argumentos expuestos por el apelante y el propio Tribunal de apelación, se establece
-
Sobre el particular, previamente resulta necesario precisar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
-
Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
-
En tanto que la Sentencia Constitucional 01425/2005-R de 17 de febrero, en aplicación del art
-
De todo lo expuesto, se concluye que el art
-
En el caso de autos, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia
-
nulidad de una resolución, sino solo aquellos vinculados con el principio de inmediación –fundamentación probatoria
-
Por otro lado, se establece que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la
-
En el argumento del Tribunal de apelación expuesto precedentemente, se advierte una clara confusión entre
-
Asimismo, se declara que el argumento del Ad quem, en sentido de que el imputado
-
En cuanto al segundo motivo de casación
-
En el segundo motivo de casación, el imputado denunció la existencia de incongruencia entre la
-
De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho
-
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
-
En cuanto al tercer motivo de casación
-
En el tercer motivo de casación sujeto a análisis de fondo, el recurrente denuncia que
-
De lo expuesto, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: