Auto Supremo AS/0283/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

De los argumentos expuestos por el apelante y el propio Tribunal de apelación, se establece


Estos argumentos que se hallan directamente relacionados, denotan que el Tribunal de apelación advirtió que el Juez de mérito, no justificó las razones del por qué corresponde el quantum de la pena impuesta, siendo expuestos a tiempo de resolver los siguientes motivos de apelación: 1) El primer argumento del Ad quem, que establece que el de mérito no había aplicado los arts. 38, 39 y 40 del CP, fue expuesto a tiempo de resolver la denuncia de que la Sentencia había incurrido en el defecto previsto por el inc. 10) del art. 370 de la norma adjetiva penal, porque entre otras razones, el Juez de Sentencia no había fundamentado porqué razón merece la pena impuesta, pues no se había referido al art. 38 del CP; tampoco, había tomado en cuenta las circunstancias que lo llevaron a delinquir, las agravantes y atenuantes, por lo que el apelante denunció la violación del art. 360 inc. 3) del CPP; y, 2) El segundo argumento expuesto por el Tribunal de apelación en su tercera conclusión, corresponde a la respuesta dada a la denuncia de que la Sentencia habría incurrido en el defecto de sentencia previsto por los incs. 2) y 5) del CPP, por insuficiente individualización del imputado e inobservancia del art. 38 del CP, pues la identificación del sujeto activo no sería suficiente, pues debió tomarse en cuenta las circunstancias personales y especiales del imputado, pues en el caso de autos el de mérito había inobservado los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP.

De los argumentos expuestos por el apelante y el propio Tribunal de apelación, se establece una clara confusión entre lo que se entiende por identificación e individualización del imputado y la fundamentación jurídica