3)Añade que del análisis de lo preceptuado por el art
2)Alega contradicción e incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del Auto de Vista impugnado, ya que no obstante haberle dado la razón en los agravios denunciados; sin embargo, contradictoriamente el Tribunal de alzada emite una Resolución, declarando procedente en parte la apelación restringida y revoca la Sentencia impugnada en su totalidad absolviéndolo por el delito de Perturbación de Posesión y pese a la revocatoria del fallo de mérito, en franca violación de su derecho a la defensa, se lo sanciona por un delito que nunca le acusaron y por un hecho del que nunca se defendió, como es el de Despojo invocando el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003.
3)Añade que del análisis de lo preceptuado por el art. 413 del CPP, se entiende que cuando se trata de anulaciones parciales o totales, debe necesariamente ordenarse la reposición del juicio; por tanto, en el caso de análisis el Tribunal de apelación, al revocar en su totalidad la Sentencia no podría condenar y menos por un hecho distinto al juzgado, dado que los elementos de los tipos penales de Perturbación de Posesión y de Despojo son diferentes. Tampoco, se fundamentó sobre la comisión de este delito; es decir, si el despojo se cometió en beneficio propio o de un tercero, si fue mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza u otro medio, invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes. Consecuentemente, alega el recurrente que fue condenado sin haberle dado la oportunidad de defenderse, sin que exista Sentencia ni juicio por el delito de Despojo. En este motivo invoca como precedentes los Autos Supremos 13 de 26 de enero de 2016 y 254 de 22 de julio de 2005
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 007/2016 de 14 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Simón Rivera Aguilar (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 54/2017-RA de 24 de enero,
- 1)El recurrente refiere que en la tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
- 3)Añade que del análisis de lo preceptuado por el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 54/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el punto 2 del considerando III de la Sentencia, el A quo a tiempo
- El apelante alegó entre otros motivos los siguientes
- 2)Como segundo motivo de apelación denunció que el A quo incurrió en el defecto de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- b)Resolviendo la denuncia de defecto de Sentencia previsto por los incs
- c)Sobre la denuncia de errónea aplicación del art
- En el último párrafo de la sexta conclusión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo de casación
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció falta de fundamentación en el Auto
- Existiendo una situación procesal análoga entre el precedente invocado y el motivo de apelación referido
- De la revisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación en el punto
- De los argumentos expuestos por el apelante y el propio Tribunal de apelación, se establece
- Sobre el particular, previamente resulta necesario precisar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
- Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
- En tanto que la Sentencia Constitucional 01425/2005-R de 17 de febrero, en aplicación del art
- De todo lo expuesto, se concluye que el art
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia
- nulidad de una resolución, sino solo aquellos vinculados con el principio de inmediación –fundamentación probatoria
- Por otro lado, se establece que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la
- En el argumento del Tribunal de apelación expuesto precedentemente, se advierte una clara confusión entre
- Asimismo, se declara que el argumento del Ad quem, en sentido de que el imputado
- En cuanto al segundo motivo de casación
- En el segundo motivo de casación, el imputado denunció la existencia de incongruencia entre la
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En cuanto al tercer motivo de casación
- En el tercer motivo de casación sujeto a análisis de fondo, el recurrente denuncia que
- De lo expuesto, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
