Auto Supremo AS/0283/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

3)Añade que del análisis de lo preceptuado por el art


2)Alega contradicción e incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del Auto de Vista impugnado, ya que no obstante haberle dado la razón en los agravios denunciados; sin embargo, contradictoriamente el Tribunal de alzada emite una Resolución, declarando procedente en parte la apelación restringida y revoca la Sentencia impugnada en su totalidad absolviéndolo por el delito de Perturbación de Posesión y pese a la revocatoria del fallo de mérito, en franca violación de su derecho a la defensa, se lo sanciona por un delito que nunca le acusaron y por un hecho del que nunca se defendió, como es el de Despojo invocando el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003.

3)Añade que del análisis de lo preceptuado por el art. 413 del CPP, se entiende que cuando se trata de anulaciones parciales o totales, debe necesariamente ordenarse la reposición del juicio; por tanto, en el caso de análisis el Tribunal de apelación, al revocar en su totalidad la Sentencia no podría condenar y menos por un hecho distinto al juzgado, dado que los elementos de los tipos penales de Perturbación de Posesión y de Despojo son diferentes. Tampoco, se fundamentó sobre la comisión de este delito; es decir, si el despojo se cometió en beneficio propio o de un tercero, si fue mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza u otro medio, invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes. Consecuentemente, alega el recurrente que fue condenado sin haberle dado la oportunidad de defenderse, sin que exista Sentencia ni juicio por el delito de Despojo. En este motivo invoca como precedentes los Autos Supremos 13 de 26 de enero de 2016 y 254 de 22 de julio de 2005