Auto Supremo AS/0283/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


3)Como tercer motivo de apelación, el recurrente denuncia que el Juez de mérito incurrió en errónea aplicación del tipo penal previsto por el art. 353 del CP, pues no existe delito a decir del recurrente, porque su conducta no se subsumiría al tipo penal previsto por el art. 353 del CP, porque no había existido las acciones de violencia o amenazas de despojo, habiéndose limitado su acción a soldar la puerta por la falta de pago de alquileres de más de tres años, por lo que sostiene que el soldar la puerta no constituye sinónimo de violencia o amenazas en las personas.

II.3. Del Auto de Vista impugnado