Auto Supremo AS/0283/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

De lo expuesto, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador


También el recurrente invocó el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, emitido dentro del proceso penal seguido por MTT contra LRV y otra, por la presunta comisión del delito de Despojo y otro, ante la constatación por parte del Tribunal de Casación, que el Tribunal de apelación, dispuso la reposición del juicio en base a una interpretación errónea del art. 351 del CP y 407 del CPP, al determinar que el querellante no acreditó su derecho propietario para alegar que fue despojado, al no ser imprescindible ostentar ese derecho propietario para reclamar como perturbado, siendo suficiente tener la posesión o tenencia del mismo, resultando indebida la resolución de reposición de juicio.

De lo expuesto, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador de la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado –errónea interpretación del tipo penal de Despojo- y el defecto procesal denunciado en casación referido a que una vez anulada la Sentencia, correspondía ordenar el reenvío de la causa y no dictar sentencia condenándolo por otro delito, sin la debida fundamentación y sin darle la oportunidad de defenderse. Por lo que, al no existir una situación fáctica análoga, este Tribunal se halla impedido de ejercer su función nomofiláctica, resultando también aplicable a este motivo el entendimiento asumido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, glosando precedentemente