Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a la individualización de la persona perseguida, expresa: “…Esta individualización puede hacerse, primeramente, mediante el nombre; pero éste, así como los demás datos personales del sujeto comúnmente llamados sus generales o generalidades, pueden no ser suficientes. La homonimia, generadora de error, o la inexactitud de las referencia de que se disponga (…) el error que sobre ellos pueda recaer o la imposibilidad de procurarlos, no paralizara ni afectará el desarrollo de la causa…”
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 007/2016 de 14 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Simón Rivera Aguilar (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 54/2017-RA de 24 de enero,
- 1)El recurrente refiere que en la tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
- 3)Añade que del análisis de lo preceptuado por el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 54/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el punto 2 del considerando III de la Sentencia, el A quo a tiempo
- El apelante alegó entre otros motivos los siguientes
- 2)Como segundo motivo de apelación denunció que el A quo incurrió en el defecto de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- b)Resolviendo la denuncia de defecto de Sentencia previsto por los incs
- c)Sobre la denuncia de errónea aplicación del art
- En el último párrafo de la sexta conclusión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo de casación
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció falta de fundamentación en el Auto
- Existiendo una situación procesal análoga entre el precedente invocado y el motivo de apelación referido
- De la revisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación en el punto
- De los argumentos expuestos por el apelante y el propio Tribunal de apelación, se establece
- Sobre el particular, previamente resulta necesario precisar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
- Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
- En tanto que la Sentencia Constitucional 01425/2005-R de 17 de febrero, en aplicación del art
- De todo lo expuesto, se concluye que el art
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia
- nulidad de una resolución, sino solo aquellos vinculados con el principio de inmediación –fundamentación probatoria
- Por otro lado, se establece que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la
- En el argumento del Tribunal de apelación expuesto precedentemente, se advierte una clara confusión entre
- Asimismo, se declara que el argumento del Ad quem, en sentido de que el imputado
- En cuanto al segundo motivo de casación
- En el segundo motivo de casación, el imputado denunció la existencia de incongruencia entre la
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En cuanto al tercer motivo de casación
- En el tercer motivo de casación sujeto a análisis de fondo, el recurrente denuncia que
- De lo expuesto, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
