En el argumento del Tribunal de apelación expuesto precedentemente, se advierte una clara confusión entre
En el argumento del Tribunal de apelación expuesto precedentemente, se advierte una clara confusión entre lo que es la identificación del imputado con su individualización, como se expresó en el presente acápite, la individualización del imputado tiene que ver con la determinación del nexo causal entre el individuo y el hecho, la misma confusión se revela en el planteamiento realizado por el imputado en su recurso de apelación restringida, quien en su denuncia vinculada a los defectos de Sentencia previstos por los incs. 2) y 5) del CPP –falta de fundamentación en la individualización del imputado-, alegó que para “identificar” al imputado no es suficiente describir sus datos, sino debe tomarse conocimiento de la personalidad del acusado. Esta falta de técnica recursiva, impide establecer las razones por las que el apelante considera que no fué suficientemente individualizado en Sentencia, entendiéndose por este supuesto defecto que no existiría las suficientes razones para establecer una relación entre él y el hecho juzgado; aspecto que, no fue debidamente fundamentado en apelación, por lo que no se puede sustentar una incongruencia entre lo apelado y lo resuelto, si su propio recurso es confuso; sin embargo, esta falta de fundamentación o erróneo planteamiento del motivo apelado, debe ser expresamente declarado en la resolución de alzada
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 007/2016 de 14 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Simón Rivera Aguilar (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 54/2017-RA de 24 de enero,
- 1)El recurrente refiere que en la tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
- 3)Añade que del análisis de lo preceptuado por el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 54/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En el punto 2 del considerando III de la Sentencia, el A quo a tiempo
- El apelante alegó entre otros motivos los siguientes
- 2)Como segundo motivo de apelación denunció que el A quo incurrió en el defecto de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- b)Resolviendo la denuncia de defecto de Sentencia previsto por los incs
- c)Sobre la denuncia de errónea aplicación del art
- En el último párrafo de la sexta conclusión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo de casación
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció falta de fundamentación en el Auto
- Existiendo una situación procesal análoga entre el precedente invocado y el motivo de apelación referido
- De la revisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación en el punto
- De los argumentos expuestos por el apelante y el propio Tribunal de apelación, se establece
- Sobre el particular, previamente resulta necesario precisar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
- Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
- En tanto que la Sentencia Constitucional 01425/2005-R de 17 de febrero, en aplicación del art
- De todo lo expuesto, se concluye que el art
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia
- nulidad de una resolución, sino solo aquellos vinculados con el principio de inmediación –fundamentación probatoria
- Por otro lado, se establece que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la
- En el argumento del Tribunal de apelación expuesto precedentemente, se advierte una clara confusión entre
- Asimismo, se declara que el argumento del Ad quem, en sentido de que el imputado
- En cuanto al segundo motivo de casación
- En el segundo motivo de casación, el imputado denunció la existencia de incongruencia entre la
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En cuanto al tercer motivo de casación
- En el tercer motivo de casación sujeto a análisis de fondo, el recurrente denuncia que
- De lo expuesto, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
