Auto Supremo AS/0283/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

De todo lo expuesto, se concluye que el art


De todo lo expuesto, se concluye que el art. 360 inc. 1) del CPP, se refiere a la identificación del imputado, a partir de la obtención de datos personales de quien ya es imputado, con el objeto de evitar a lo largo del proceso, cualquier error o equivocación respecto de la persona contra quien se dirigen las actuaciones, sin que la falta de estos datos que corresponden al imputado, genere la nulidad del acto, más propiamente de la sentencia, en virtud a que esa omisión no se encuentra expresamente sancionada como defecto inconvalidable de acuerdo al art. 169 de la norma adjetiva penal, pues cualquier error puede ser corregido aún durante la ejecución penal; en cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP, está referido a la falta de “individualización del autor”, norma vinculada a las disposiciones contenidas en el capítulo III (PARTICIPACIÓN CRIMINAL) del Código Penal; es decir, en sentido contrario al defecto, la exigencia de suficiente individualización del imputado, implicará que a través del contradictorio característico del acto de juicio, se deba definir y establecer su grado de autoría o participación