Auto Supremo AS/0283/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

En el caso de autos, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia


Finalmente, cuando se alega falta de consideración de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, el defecto de sentencia denunciado es la falta de fundamentación jurídica defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, relacionado con el art. 124 de la misma norma adjetiva penal, por incumplimiento del requisito de sentencia previsto por el inc. 4) del art. 360 de la norma adjetiva referida, pues para cumplir con el referido requisito de Sentencia, el A quo en la parte dispositiva del fallo de mérito debe justificar no sólo las razones del porqué una determinada conducta se encuadra en una norma específica, sino también debe justificar porque razón dicha conducta presuntamente ilícita, merece una determinada pena y no otra.

En el caso de autos, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 10) del art. 370 del CPP, por incumplimiento de los requisitos de sentencia previsto por el inc. 3) del art. 360 de la norma adjetiva penal, concluyó señalando que en la sentencia recurrida no existe fundamentación del quantum de la pena, al no haberse aplicado los arts. 38, 39 y 40 del CP; empero, que dicho defecto no ameritaría la nulidad de la Sentencia al ser un defecto subsanable por el Tribunal de apelación