Auto Supremo AS/0332/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

3)Denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba referente al parentesco de la imputada con


2)Indica que la Sala Penal incurrió en incongruencia extra petita, ya que el agravio único identificado en la apelación restringida del Ministerio Público estaba limitado al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, de errónea aplicación de la ley sustantiva; sin embargo, el Tribunal ad quem de manera parcializada procede a suplir las deficiencias del recurso ingresando a revisar la valoración probatoria, cuando esta no fue reclamada en el recurso de apelación restringida, como tampoco no se encuentra en la resolución de alzada como defecto de sentencia de la defectuosa valoración de la prueba contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, vulnerando así la seguridad jurídica, el debido proceso, derecho a la defensa.

3)Denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba referente al parentesco de la imputada con relación a la víctima; a cuyo efecto, extracta un apartado del Auto de Vista recurrido, en el cual se alude a las declaraciones testificales de Francisco Pablo Ordoñez Gareca, Pedro Pascual Ordoñez Mamani, Máximo Alfaro Arias, Mercedes Sánchez Gareca de Ordoñez y Francisco Eusebio Ordoñez Mamani, negando los principios de oralidad e inmediación; asimismo, llegando a asumir convicción de un determinado hecho o circunstancia, dejando ver que para llegar a dicho estado mental de convicción, tuvo que proceder a la revisión de la prueba, señalando que la contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 347/2013-RRC de 24 de diciembre, 035/2016-RRC de 21 de enero y 660/2014-RRC de 20 de noviembre, radicaría en que en los precedentes invocados el Tribunal Supremo determinó expresamente no ingresar a la revalorización de la prueba; sin embargo, los Vocales ingresaron a revalorizar los medios de prueba producidos en juicio oral