- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/2016 de 22 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia la imputada (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 90/2017-RA de 24 de enero,
- 1)La recurrente alega la existencia de defecto absoluto por vulneración del debido proceso, en su
- 3)Denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba referente al parentesco de la imputada con
- 4)Señala que con relación a la carga de la prueba, que el Tribunal de apelación
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se declare la admisibilidad del recurso de casación y siendo evidentes
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 13/2016 de 22 de abril, el Tribunal de Sentencia del Tribunal Departamental de
- c)De la valoración de los elementos probatorios de cargo e introducidos al juicio oral cumpliendo
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1) El Tribunal a quo limitó su derecho a la defensa en juicio oral, al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- ii) Para considerar si el fallo impugnado se adecúa a las leyes de la lógica,
- iii) No es factible que el Tribunal a quo, por un lado, otorgue credibilidad a
- vi) La relación de parentesco consanguíneo entre las víctimas Artidoro Ordoñez Jurado y Celinda Gareca
- III.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada en observancia del art
- En ese mismo sentido, se desarrolló la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 347/2013-RRC de
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Por su parte, el invocado Auto Supremo 035/2016-RRC de 21 de enero, aludiendo a la
- Finalmente en cuanto a la obligación del acusador de aportar la prueba idónea suficiente para
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, denuncia la recurrente la presencia de defectos absolutos, porque el Auto
- A efectos de determinar si la denuncia expuesta por la recurrente, constituye defecto absoluto, al
- En ese orden, se tiene que a tiempo de plantear la alzada, la recurrente cuestionó
- Agregó la recurrente que dicha denegatoria, limitó su derecho a la defensa en juicio oral,
- De lo detallado, se desprende que la denuncia realizada por María Aurelia Ordoñez Gareca en
- A mayor abundamiento en el presente motivo, también resultan aplicables los principios de trascendencia y
- Ante tal determinación asumida por Auto Interlocutorio 115/2016 de 11 de abril, la defensa solicitó
- De otro lado, contra las determinaciones asumidas por el Tribunal de juicio, mediante los Autos
- Por los argumentos expuestos precedentemente, corresponde priorizar la aplicación de los principios de conservación del
- En el segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia extra
- Con relación al agravio contenido en el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, se
- De lo relatado en los párrafos precedentes se tiene que, no es evidente que el
- El tercer y cuarto motivos, merecen un análisis unificado, al contener aspectos que pueden ser
- Para resolver la denuncia planteada, de inicio corresponde señalar a la parte recurrente que conforme
- Concordante con dicho criterio, en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004,
- En este último supuesto; es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- En ese orden, la denuncia de la recurrente en sentido que el Tribunal de alzada
- Por lo señalado, continúa explicando el Auto de Vista que se verificó la errónea aplicación
- Dicho extremo, no puede ser considerado como una revalorización probatoria, puesto que si bien con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
