Auto Supremo AS/0332/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En ese orden, se tiene que a tiempo de plantear la alzada, la recurrente cuestionó


En ese orden, se tiene que a tiempo de plantear la alzada, la recurrente cuestionó que el Tribunal de Sentencia la condenó como autora del delito de Homicidio, con base a pruebas ilegalmente obtenidas en vulneración de su derecho a la defensa, circunstancia que habría sido reclamada por su defensa técnica en el desarrollo del juicio oral. Así por ejemplo, se tiene como pruebas ilegítimas, las obtenidas con engaños, como son las muestras recolectadas mediante el hisopado de ambas manos de la encausada, aparentando su situación de denunciante, por lo que pidió la exclusión de las pruebas MP17 y MP24; sin embargo, su petición fue denegada con el argumento de que “…al haberse sustanciado la audiencia conclusiva era el momento y etapa para plantear ese tipo de incidentes (…) ya no corresponde al Tribunal entrar a considerar sobre la colección prueba durante la etapa investigativa (…) ello lo tiene establecido el art. 16 de la Ley 025, que reconoce el principio de preclusión… por lo que correspondía a este tribunal atender excepciones e incidentes sobre la incorporación de la prueba, no podemos nuevamente hacer consideraciones sobre la colección de prueba, en este momento el Tribunal solo puede analizar y considerar lo que corresponde a la incorporación de la prueba” (sic)