Auto Supremo AS/0332/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

c)De la valoración de los elementos probatorios de cargo e introducidos al juicio oral cumpliendo


Por otra parte, cursa en el cuaderno de investigaciones informe emitido por los asignados al caso, que es casi imposible que a esa hora alguien se pueda dirigir hasta el lugar de los hechos, por la falta de alumbrado público en la ruta y en el camino rústico e inaccesible; y que además, de los relatos se tienen serias contradicciones en los hechos, al padre le propinaron tres disparos en su humanidad y uno a la madre y ninguno a la ahora inculpada, tan solo una laceración en el rostro, por lo que se la tendría como principal sospechosa, siendo que la hipótesis planteada sobre que fuera un tercero el agente del hecho no tiene sustento, pues en el domicilio de las víctimas hay cuatro perros que hubieran pretendido morder a extraños en horas de la noche. La declaración informativa de la denunciante es contradictoria e incoherente, no corrobora la ideación correcta del hecho y no demuestra sensibilidad alguna y menos llanto por el deceso de sus padres, peor aún que cuando al autor le hubiera sacado el pasamontañas y éste hubiera dejado huir a la ahora acusada, sin que el mismo pueda impedir su ejecución en esos momentos por temor a ser descubierto. Por otra parte, refiere contradictoriamente la encausada a tiempo de realizar la inspección ocular, la pérdida de un bolsón o cartera con la suma de Bs. 20.000.- (veinte mil bolivianos), que se encontraban encima de la mesa, pese a que en un principio refirió que el dinero lo tenían guardado en diferentes lugares, los cuáles hubiera usado para el pago del entierro de sus padres progenitores. Otra contradicción es que el arma se hubiera quedado en el lugar del hecho, así como dos proyectiles de 9mm, encontrados en medio de las ropas tiradas en el suelo, lo que indica que hubieran sido cargados en el interior del cuarto y por efecto de manipular el arma para cargar se hubiera llegado a consumar el hecho, lo que refuerza la teoría del caso que las víctimas fueron ultimadas directamente con ese fin, también el presunto autor había utilizado una linterna de color azul y elástico de color morado, indicios encontrados en el escenario del hecho.

b)Como hechos probados se tiene: 1) El deceso y/o fallecimiento de Artidorio Ordoñez Jurado y Celinda Gareca Condori, el 12 de octubre de 2013, aproximadamente entre la 1:00 a 2.00 de la mañana en el lugar denominado zona la Hurta de la comunidad de San Andrés del departamento de Tarija; 2) La forma y la causa de la muerte violenta del que han sido víctimas los precitados; y, 3) La participación y autoría de la imputada en el hecho criminoso de Homicidio del que fueron víctimas los mencionados el 12 de octubre de 2013. Y como hechos no probados, estableció los siguientes: i) El vínculo consanguíneo, filial y parental entre Artidorio Ordoñez Jurado y Celinda Gareca Condori (víctimas del hecho) y la imputada María Aurelia Ordoñez Gareca; y, ii) El móvil y/o supuesto interés económico de la imputada sobre el hecho cometido.

c)De la valoración de los elementos probatorios de cargo e introducidos al juicio oral cumpliendo con las formalidades legales, por parte del Ministerio Público, se establece que la acusada María Aurelia Ordoñez Gareca, exteriorizó su voluntad con conocimiento de causa, a través de su comportamiento típico, antijurídico y culpable, es una persona mayor de dieciocho años de edad, quien adecuó su conducta subsumida al tipo penal previsto por los arts. 251 en relación al 20 del CP, que tipifica como Homicidio, reconociéndose en este caso el grado de participación directa de la imputada