Auto Supremo AS/0332/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Dicho extremo, no puede ser considerado como una revalorización probatoria, puesto que si bien con


Concluye que la indebida conclusión arribada en la Sentencia, derivó de la errónea aplicación de la ley sustantiva, configurando el defecto de la sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, que podría devenir en la nulidad de la sentencia. Sin embargo, en virtud a la parte final del art. 413 del CPP, es factible que en apelación restringida se modifique la calificación final, sin alterar en modo alguno, los hechos demostrados y asumidos como tales por el Tribunal a quo. De lo analizado, la relación de parentesco consanguíneo entre las víctimas Artidorio Ordoñez Jurado y Celinda Gareca, en calidad de padre y madre respectivamente y la imputada, María Aurelia Ordoñez Gareca en su condición de hija en aquellos, por las declaraciones testificales de Francisco Pablo Ordoñez Gareca, hijo de las víctimas y hermano de la imputada; Pedro Pascual Ordoñez Mamani y Francisco Eusebio Ordoñez Mamani, hermanos del victimado Artidorio Ordoñez Jurado y tíos de la imputada, así como las atestaciones de Máximo Alfaro Arias y Mercedes Sánchez Gareca de Ordoñez, se asume la convicción que la encausada al momento de perpetrar el hecho criminoso detallado en la Sentencia impugnada, estaba en pleno conocimiento que lo perpetraba en las personas de su padre y madre, subsumiendo su conducta en el delito de Parricidio, previsto y sancionado en el art. 253 del CP, por lo que, al tratarse de un delito de la misma familia al tener como bien jurídico protegido la vida, en aplicación de la parte final del art. 413 del CPP, considera factible dar curso a la petición del Ministerio Público.

Dicho extremo, no puede ser considerado como una revalorización probatoria, puesto que si bien con relación a la prueba testifical de los precitados, el Tribunal de alzada, procedió a realizar su control correspondiente sobre el proceso lógico seguido por el a quo a través del examen sobe la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la Sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia y pese a haberse referido expresamente a cada una de ellas, dicho extremo resulta ser necesario puesto que no existe forma de realizar el control de logicidad en abstracto; sin embargo, los Vocales cuidaron de no atribuir ningún nuevo valor específico a cada elemento probatorio que demuestre en concreto, una conducta en particular de parte de la imputada, al contrario cuidaron de no incurrir en una nueva valoración