Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0332/2017-RRC
Fecha: 03-May-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 13/2016 de 22 de abril (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia la imputada (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 90/2017-RA de 24 de enero,
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1)La recurrente alega la existencia de defecto absoluto por vulneración del debido proceso, en su
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3)Denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba referente al parentesco de la imputada con
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4)Señala que con relación a la carga de la prueba, que el Tribunal de apelación
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita que se declare la admisibilidad del recurso de casación y siendo evidentes
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I.2. Admisión del recurso
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Por Sentencia 13/2016 de 22 de abril, el Tribunal de Sentencia del Tribunal Departamental de
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c)De la valoración de los elementos probatorios de cargo e introducidos al juicio oral cumpliendo
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II.2. De las apelaciones restringidas
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1) El Tribunal a quo limitó su derecho a la defensa en juicio oral, al
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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ii) Para considerar si el fallo impugnado se adecúa a las leyes de la lógica,
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iii) No es factible que el Tribunal a quo, por un lado, otorgue credibilidad a
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vi) La relación de parentesco consanguíneo entre las víctimas Artidoro Ordoñez Jurado y Celinda Gareca
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III.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
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Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
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En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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Entonces, por regla general en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
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III
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Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
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Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
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En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
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Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
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Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
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Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
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Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
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Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
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Consiguientemente, el Tribunal de alzada en observancia del art
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En ese mismo sentido, se desarrolló la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 347/2013-RRC de
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Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
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Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
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Por su parte, el invocado Auto Supremo 035/2016-RRC de 21 de enero, aludiendo a la
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Finalmente en cuanto a la obligación del acusador de aportar la prueba idónea suficiente para
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En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
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Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
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Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
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III.3. Análisis del caso concreto
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En el primer motivo, denuncia la recurrente la presencia de defectos absolutos, porque el Auto
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A efectos de determinar si la denuncia expuesta por la recurrente, constituye defecto absoluto, al
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En ese orden, se tiene que a tiempo de plantear la alzada, la recurrente cuestionó
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Agregó la recurrente que dicha denegatoria, limitó su derecho a la defensa en juicio oral,
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De lo detallado, se desprende que la denuncia realizada por María Aurelia Ordoñez Gareca en
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A mayor abundamiento en el presente motivo, también resultan aplicables los principios de trascendencia y
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Ante tal determinación asumida por Auto Interlocutorio 115/2016 de 11 de abril, la defensa solicitó
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De otro lado, contra las determinaciones asumidas por el Tribunal de juicio, mediante los Autos
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Por los argumentos expuestos precedentemente, corresponde priorizar la aplicación de los principios de conservación del
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En el segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia extra
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Con relación al agravio contenido en el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, se
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De lo relatado en los párrafos precedentes se tiene que, no es evidente que el
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El tercer y cuarto motivos, merecen un análisis unificado, al contener aspectos que pueden ser
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Para resolver la denuncia planteada, de inicio corresponde señalar a la parte recurrente que conforme
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Concordante con dicho criterio, en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004,
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En este último supuesto; es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
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En ese orden, la denuncia de la recurrente en sentido que el Tribunal de alzada
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Por lo señalado, continúa explicando el Auto de Vista que se verificó la errónea aplicación
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Dicho extremo, no puede ser considerado como una revalorización probatoria, puesto que si bien con
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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