Auto Supremo AS/0332/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Y del Ministerio Público: 1) Errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], porque la Sentencia impugnada aplicó desatinadamente el precepto contenido en el art. 251 del CP, subsumiendo equivocadamente la conducta demostrada de la acusada en el ilícito de Homicidio, supuestamente por no haberse demostrado el vínculo consanguíneo filial entre las víctimas del hecho y la acusada; y, 2) Del análisis desarrollado en la Sentencia, acorde a no valoración probatoria efectuado respecto a no haberse demostrado el vínculo consanguíneo filial entre las víctimas del hecho y la acusada, refiere que el Tribunal a quo no hizo una correcta valoración de los medios probatorios referidos a las declaraciones testificales, incorporadas a juicio oral, dado que no tomó en cuenta la prueba tasada que es el sistema de apreciación de la prueba, consistente en vincular al juzgador a una valoración preestablecida. Entre otros supuestos de esta clase de prueba, cabe señalar que la confesión hace prueba contra su autor, el carácter de prueba plena de la confesión bajo juramento decisorio, pese a la concurrencia de cualquier otra prueba que se contrapone al sistema de libre apreciación de la prueba, que libera a la convicción judicial de resultados preestablecidos, sin perjuicio de que la apreciación habrá de ser crítica y basada en las reglas de la lógica.

II.3. Del Auto de Vista impugnado