Auto Supremo AS/0332/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

vi) La relación de parentesco consanguíneo entre las víctimas Artidoro Ordoñez Jurado y Celinda Gareca


iv) En ese contexto, se colige que al constatarse defectuosa valoración de la prueba testifical en cuanto al parentesco consanguíneo de padre y madre de las víctimas con relación a la calidad de hija de la imputada, en la que estuvieron ausentes las reglas de la sana crítica, entre ellas las de la lógica, la psicología y la experiencia, el Tribunal a quo incurrió en una indebida fundamentación, vulnerando el principio de razonabilidad, sustituyendo las razones por afirmaciones dogmáticas, retóricas, sólo aparentes y carentes de logicidad, de donde se deduce que son evidentes los defectos esgrimidos por el Ministerio Público, obviando que el sustento esencial de una debida y adecuada fundamentación es la correcta valoración de la prueba de la que emerge la resolución definitiva del proceso, que no puede ser arbitraria ni legítima, sino respaldada en los elementos objetivos probados en audiencia, pero además que debe tener la característica sustancial de verdad material.

v) La indebida conclusión arribada, derivó en la errónea aplicación de la ley sustantiva, configurando el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, que podría devenir en la nulidad de la Sentencia al constituirse en un defecto absoluto. Sin embargo, en virtud a la parte final del art. 413 del CPP, es factible que en apelación restringida se modifique la calificación final, sin alterar en modo alguno los hechos demostrados y asumidos como tales por el Tribunal a quo.

vi) La relación de parentesco consanguíneo entre las víctimas Artidoro Ordoñez Jurado y Celinda Gareca en calidad de padre y madre; y, la imputada María Aurelia Ordoñez Gareca en su condición de hija de aquellos, por las declaraciones testificales de Francisco Pablo Ordoñez Gareca, hijo de las víctimas y hermano de la imputada; Pedro Pascual Ordoñez Mamani y Francisco Eusebio Ordoñez Mamani, hermanos del victimado Artidoro Ordoñez Jurado y tíos de la imputada, así como las atestaciones de Máximo Alfaro Arias y Mercedes Sánchez Gareca de Ordoñez, se asume la convicción que la encausada al momento de perpetrar el hecho criminoso detallado en la Sentencia impugnada, estaba en pleno conocimiento que lo perpetraba en las personas de su padre y madre, subsumiendo su conducta en el delito de Parricidio, previsto y sancionado en el art. 253 del CP, por lo que al tratarse de un delito de la misma familia al tener como bien jurídico protegido la vida, en aplicación de la parte final del art. 413 del CPP, se considera factible dar curso a la petición del Ministerio Público