Auto Supremo AS/0332/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Para resolver la denuncia planteada, de inicio corresponde señalar a la parte recurrente que conforme

En el tercer motivo, se alega que el Tribunal de alzada; en cuanto, a la relación de parentesco hubiera revalorizado la prueba consistente en las declaraciones testificales de Francisco Pablo Ordoñez Gareca, Pedro Pascual Ordoñez Mamani, Máximo Alfaro Arias, Mercedes Sánchez Gareca de Ordoñez y Francisco Eusebio Ordoñez, para arribar a la conclusión de un determinado hecho o circunstancia y en el cuarto motivo se agrega que, en base a presunciones extraídas de tales declaraciones se modificó el delito de Homicidio por el de Parricidio, sin haberse alcanzado convicción de la relación de consanguinidad por la inexistencia del certificado de nacimiento, conforme al art. 14 de la Ley 603, que corresponde al Código de Familias.
Para resolver la denuncia planteada, de inicio corresponde señalar a la parte recurrente que conforme a la doctrina legal establecida y desarrollada por este Tribunal Supremo, el recurso de apelación restringida es un medio legal de impugnación para reclamar errores procesales o de aplicación de normas sustantivas, en los que se hubiera incurrido a tiempo de emitir la Sentencia de mérito; empero, por ninguna razón es un mecanismo competente para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, dado que ambas cuestiones, es decir, tanto los hechos como la valoración probatoria, son intangibles; por lo tanto, ante el descubrimiento de violaciones de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, en cualquiera de estos dos casos; corresponderá al Tribunal de alzada, anular el fallo de mérito y disponer la reposición del juicio por otro tribunal; ello en razón a que la valoración de los hechos y de la prueba es una atribución exclusiva y privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, dado que estas autoridades, según sea el caso, gozan de los principios de inmediación y contradicción; empero, ante la denuncia de errónea, deficiente o falta de valoración probatoria por parte del Juez o Tribunal de Sentencia, le corresponderá al Tribunal de alzada, realizar el control de logicidad de dicha labor, verificando el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la argumentación de la sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia