Auto Supremo AS/0332/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

De lo relatado en los párrafos precedentes se tiene que, no es evidente que el


Agregando más adelante que del análisis desarrollado en la Sentencia, acorde a la valoración probatoria efectuada respecto a no haberse demostrado el vínculo consanguíneo filial entre las víctimas del hecho y la acusada, el Tribunal a quo no hubiera hecho una correcta valoración de los medios probatorios referidos a las declaraciones testificales, incorporadas a juicio oral, dado que no tomó en cuenta la prueba tasada que es el sistema de apreciación de la prueba, consistente en vincular al juzgador a una valoración preestablecida. Entre otros supuestos de esta clase de prueba, señaló que la confesión hace prueba contra su autor, el carácter de prueba plena de la confesión bajo juramento decisorio, pese a la concurrencia de cualquier otra prueba que se contrapone al sistema de libre apreciación de la prueba, que libera a la convicción judicial de resultados preestablecidos, sin perjuicio de que la apreciación habrá de ser crítica y basada en las reglas de la lógica.

De lo relatado en los párrafos precedentes se tiene que, no es evidente que el Ministerio Público hubiera limitado su impugnación a la errónea aplicación de la ley sustantiva, por la supuesta errada subsunción de la conducta demostrada por la acusada en el ilícito de Homicidio, sino que a continuación, pese a que no se alude al articulado específico, pero en el contenido de la denuncia, es posible verificar que sí se observa la valoración probatoria realizada por el Tribunal a quo, con relación a la determinación asumida en cuanto al vínculo de consanguíneo filial, señalando que no se hizo una correcta valoración de los medios probatorios referidos a las declaraciones testificales incorporadas a juicio oral, dado que a su criterio, no se hubiera tomado en cuenta la prueba tasada, que es el sistema de apreciación de los elementos probatorios, consistente en vincular al juzgador a una valoración preestablecida, aclarando que entre otros supuestos de esa clase de prueba, cabe señalar que la confesión bajo juramento decisorio, hace prueba contra su autor, pese a la concurrencia de cualquier otra prueba que se contrapone al sistema de libre apreciación de la prueba; por lo tanto, no resulta evidente que los Vocales hubieran actuado de manera extra petita, respondiendo de oficio, más allá de lo denunciado por el Ministerio Público con relación a la supuesta defectuosa apreciación de los elementos probatorios. Por lo que, corresponde la declaratoria de infundado del segundo motivo, ante la falta de veracidad de la denuncia formulada por la recurrente