Auto Supremo AS/0332/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

iii) No es factible que el Tribunal a quo, por un lado, otorgue credibilidad a


iii) No es factible que el Tribunal a quo, por un lado, otorgue credibilidad a las atestaciones testificales sobre los hechos y no lo haga en relación al vínculo de parentesco de padres a hija, ente las víctimas y la acusada, referida por los diferentes testigos de cargo, incluidos los más cercanos como su hermano Francisco Pablo Ordoñez Gareca, sus tíos Pedro Pascual Ordoñez Mamani y Francisco Eusebio Ordoñez Mamani y otros, llegando al extremo de afirmar que “A” es “No A”: 1) Los testigos de cargo afirmaron que la única persona que se encontraba en el lugar y en el momento de los hechos fue la imputada María Aurelia Ordoñez Gareca, en condición de hija de las víctimas y que vivía junto a ellos, compartiendo inclusive la misma habitación para dormir; 2) Los elementos materiales encontrados y recolectados, según el Acta de Registro del Lugar del Hecho y Colección de Evidencias, guardan relación con el hecho criminoso y relacionan a la imputada con el mismo; y, 3) La prueba pericial que abarca el Informe Pericial Balístico y el Dictamen pericial químico, confirman la participación y la autoría de María Aurelia Ordoñez Gareca, de la muerte violenta por disparos de arma de fuego de las víctimas Artidorio Ordoñez Jurado y Celinda Gareca Condori, no teniéndose duda alguna que eran los padres y que la encausada al dispararles estaba en pleno conocimiento de quienes se trataba; y no obstante, persistió en su propósito, confirmando la única verdad sin lugar a duda razonable, verificándose la errónea aplicación de la ley punitiva, por parte del Tribunal a quo, al adecuar indebidamente dicha conducta en el delito de Homicidio art. 251 del CP y no subsumir los hechos correctamente al tipo penal de Parricidio incurso en el art. 253 del CP, determinado a su vez en insuficiente fundamentación y motivación de la Sentencia al obviar los principios de verdad material y libertad probatoria, pretendiendo aplicar el sistema de prueba tasada