Por lo señalado, continúa explicando el Auto de Vista que se verificó la errónea aplicación
En definitiva la determinación asumida por el Auto de Vista, modificando el tipo penal de Homicidio a Parricidio no fue el resultado de una nueva valoración de los elementos probatorios incorporados al juicio, al contrario, subsumió la conducta de la imputada, de acuerdo a los hechos probados de la Sentencia, agregando que en dicho fallo de mérito se estableció: 1) Que los testigos de cargo afirmaron que la única persona que se encontraba en el lugar y en el momento de los hechos fue la imputada Maria Aurelia Ordoñez, en condición de hija de las víctimas y que vivía junto a ellos, compartiendo inclusive la misma habitación para dormir; 2) Los elementos materiales encontrados y recolectados según el Acta de Registro del Lugar del Hecho y Colección de Evidencias, guardan relación con el hecho criminoso y relacionan a la imputada con el mismo; y 3) La prueba pericial que abarca el Informe Pericial Balístico y Dictamen Pericial Químico, confirman la participación y autoría de María Aurelia Ordoñez Gareca, de la muerte violenta por disparos de arma de fuego de las víctimas Artidorio Ordoñez Jurado y Celinda Gareca Condori, no teniéndose duda alguna que eran los padres y que la encausada al dispararles estaba en pleno conocimiento de quienes se trataba y no obstante persistió en su propósito, confirmando la única verdad sin lugar a duda razonable.
Por lo señalado, continúa explicando el Auto de Vista que se verificó la errónea aplicación de la ley punitiva por parte del Tribunal a quo, al adecuar indebidamente dicha conducta en el delito de Homicidio previsto en el art. 251 del CP y no subsumir los hechos correctamente al tipo penal de Parricidio, incurso en el art. 253 del CP, determinando a su vez insuficiente fundamentación y motivación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/2016 de 22 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia la imputada (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 90/2017-RA de 24 de enero,
- 1)La recurrente alega la existencia de defecto absoluto por vulneración del debido proceso, en su
- 3)Denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba referente al parentesco de la imputada con
- 4)Señala que con relación a la carga de la prueba, que el Tribunal de apelación
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se declare la admisibilidad del recurso de casación y siendo evidentes
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 13/2016 de 22 de abril, el Tribunal de Sentencia del Tribunal Departamental de
- c)De la valoración de los elementos probatorios de cargo e introducidos al juicio oral cumpliendo
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1) El Tribunal a quo limitó su derecho a la defensa en juicio oral, al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- ii) Para considerar si el fallo impugnado se adecúa a las leyes de la lógica,
- iii) No es factible que el Tribunal a quo, por un lado, otorgue credibilidad a
- vi) La relación de parentesco consanguíneo entre las víctimas Artidoro Ordoñez Jurado y Celinda Gareca
- III.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada en observancia del art
- En ese mismo sentido, se desarrolló la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 347/2013-RRC de
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Por su parte, el invocado Auto Supremo 035/2016-RRC de 21 de enero, aludiendo a la
- Finalmente en cuanto a la obligación del acusador de aportar la prueba idónea suficiente para
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, denuncia la recurrente la presencia de defectos absolutos, porque el Auto
- A efectos de determinar si la denuncia expuesta por la recurrente, constituye defecto absoluto, al
- En ese orden, se tiene que a tiempo de plantear la alzada, la recurrente cuestionó
- Agregó la recurrente que dicha denegatoria, limitó su derecho a la defensa en juicio oral,
- De lo detallado, se desprende que la denuncia realizada por María Aurelia Ordoñez Gareca en
- A mayor abundamiento en el presente motivo, también resultan aplicables los principios de trascendencia y
- Ante tal determinación asumida por Auto Interlocutorio 115/2016 de 11 de abril, la defensa solicitó
- De otro lado, contra las determinaciones asumidas por el Tribunal de juicio, mediante los Autos
- Por los argumentos expuestos precedentemente, corresponde priorizar la aplicación de los principios de conservación del
- En el segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia extra
- Con relación al agravio contenido en el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, se
- De lo relatado en los párrafos precedentes se tiene que, no es evidente que el
- El tercer y cuarto motivos, merecen un análisis unificado, al contener aspectos que pueden ser
- Para resolver la denuncia planteada, de inicio corresponde señalar a la parte recurrente que conforme
- Concordante con dicho criterio, en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004,
- En este último supuesto; es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- En ese orden, la denuncia de la recurrente en sentido que el Tribunal de alzada
- Por lo señalado, continúa explicando el Auto de Vista que se verificó la errónea aplicación
- Dicho extremo, no puede ser considerado como una revalorización probatoria, puesto que si bien con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
