Auto Supremo AS/0332/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Por lo señalado, continúa explicando el Auto de Vista que se verificó la errónea aplicación


En definitiva la determinación asumida por el Auto de Vista, modificando el tipo penal de Homicidio a Parricidio no fue el resultado de una nueva valoración de los elementos probatorios incorporados al juicio, al contrario, subsumió la conducta de la imputada, de acuerdo a los hechos probados de la Sentencia, agregando que en dicho fallo de mérito se estableció: 1) Que los testigos de cargo afirmaron que la única persona que se encontraba en el lugar y en el momento de los hechos fue la imputada Maria Aurelia Ordoñez, en condición de hija de las víctimas y que vivía junto a ellos, compartiendo inclusive la misma habitación para dormir; 2) Los elementos materiales encontrados y recolectados según el Acta de Registro del Lugar del Hecho y Colección de Evidencias, guardan relación con el hecho criminoso y relacionan a la imputada con el mismo; y 3) La prueba pericial que abarca el Informe Pericial Balístico y Dictamen Pericial Químico, confirman la participación y autoría de María Aurelia Ordoñez Gareca, de la muerte violenta por disparos de arma de fuego de las víctimas Artidorio Ordoñez Jurado y Celinda Gareca Condori, no teniéndose duda alguna que eran los padres y que la encausada al dispararles estaba en pleno conocimiento de quienes se trataba y no obstante persistió en su propósito, confirmando la única verdad sin lugar a duda razonable.

Por lo señalado, continúa explicando el Auto de Vista que se verificó la errónea aplicación de la ley punitiva por parte del Tribunal a quo, al adecuar indebidamente dicha conducta en el delito de Homicidio previsto en el art. 251 del CP y no subsumir los hechos correctamente al tipo penal de Parricidio, incurso en el art. 253 del CP, determinando a su vez insuficiente fundamentación y motivación de la Sentencia