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    Auto Supremo AS/0516/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0516/2017

    Fecha: 17-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC – 74 – 16 – S
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Apelada la resolución de primera instancia, se emite el Auto de Vista de fs
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere revisar de forma minuciosa y si revisten congruencia y coherencia, si las escrituras de
    • Cita los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del II considerando de la Sentencia,
    • Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S
    • Acusa que en fecha 17 de diciembre de 2013 procedió a la venta del inmueble
    • Refiere que la demanda es contradictoria ya que primero interpone la acción de nulidad y
    • Por lo que solicita que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se
    • La entidad actora contesta el recurso en escrito de fs
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • En el Auto Supremo Nº 518/2014 de 08 de septiembre, se ha desarrollado orientación sobre
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En la foja 6 se señala que al no existir un valor en la sentencia
    • Respecto a que el Tribunal de alzada hubiera emitido su decisión en base a la
    • Sobre la descripción del art
    • 1
    • Por otra parte corresponde señalar que el Tribunal de apelación en atención a la misma
    • Por lo que, sobre lo expuesto y tomando en cuenta que la pretensión es de
    • 2
    • 4
    • En cuanto a la contestación al recurso de casación de fs
    • Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter
    • Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.

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